Decisión nº 889 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInquisición De Paternidad

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre-

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD; intentado por la Abogada en ejercicio C.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.190; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos; N.O.C.D.P., D.G.C., P.S.C., R.G.C., J.G.M., J.C.M., J.D.M.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.353.800; 10.852.138, 9.353.834, 11.973.016, 12.847.888, 16.720.336, 15.685.814, respectivamente, y domiciliados todos en la Población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; en contra de los ciudadanos M.D.C.P.F., L.R.R.F., A.R.F., G.R.F., VILEIDA RUEDA FERRER, J.P.R.A., D.D.C.R.A., D.D.M.R.A., J.C.R.A., venezolanos, mayores de edad y de cédula de identidad desconocida y los adolescentes J.J. RUEDA ANGARITA Y J.G.R.A., representados por su madre la ciudadana E.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida, domiciliados todos en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para que reconozcan como hijos del ciudadano J.P.R.V., a sus mandantes, y en caso de negarse a ello, sean declarados por este Tribunal.

En fecha 08 de Junio de 2004, se admitió la presente solicitud de Inquisición de Paternidad.

La Abogada en ejercicio C.S.F., actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, por medio de escrito solicitó las siguientes Medidas Cautelares:

  1. Se practique Un Inventario Judicial, a los bienes dejantes por el ciudadano J.P.R.V., especialmente sobre la masa de ganado marcada con los hierros, incluyendo los bienes sobre los cuales ejercía Usufructo y vendidos fraudulentamente a una de sus concubinas E.A. y los hijos de esta concubina.-

  2. De conformidad con lo establecido en el articulo 585 en concordancia con el 600 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:

    1. El Hierro con las siguientes características; que se encuentra debidamente inserto en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon, Catatumbo y J.M.S. y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Septiembre de 1.966, bajo el N° 173, folio 282.-

    2. Un inmueble conformado por un lote de terreno, que es parte de uno de mayor extensión ubicado en el parcelamiento General R.U. de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una extensión de 308 mts2, marcado con la letra y número “B-2”, con los siguientes linderos, Norte: limita con la calle 0 y mide 14 metros, por el Sur; limita con la parcela numero B-9 y mide 22 metros, Este; limita con la parcela B-3 y mide 22 metros y por el Oeste, limita con la parcela numero B-1 y mide 22 metros, dicho inmueble le pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 4 de Marzo de 1997, bajo el N° 43, Tomo Protocolo Primero, Tomo 7 del Primer Trimestre.

    3. El Fundo “El Descanso”, denominado actualmente “El Delirio” ubicado en el Sector conocido como El Descanso, Jurisdicción del Municipio Encontrados, ahora Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en terrenos Nacionales, que miden ciento cincuenta hectáreas (150 has), con los siguientes linderos: Norte; con la posesión denominada “Martín Alonso”, la cual es propiedad de A.E.R.; Sur: Con el fundo Agropecuario “La Ventanita”, de la ciudadana M.A.T. de Ferrer, Este; Con fundo de M.F.T. y Oeste; Con carretera que conduce de Valderrama a Orope, debidamente inserta en Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de Febrero de 1975, bajo el N° 59, Tomo 3°.

    4. El Hierro con las siguientes características; que se encuentra debidamente inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 21 de Febrero de 1.985, bajo el N° 10, folio 60 al 61 vuelto, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre.-

    5. Un inmueble conformado unas mejores o bienhechurías que constituyen una casa de habitación, ubicada sobre terreno de mayor extensión propiedad de la Empresa Mercantil Inversiones Guglielmi (ingusa), en la carretera Vía a Orope, del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y alinderada de la siguiente manera: su frente mide 35 metros y linda con la Carretera Via a Orope, fondo igual medida, linda con las mejoras Finca El Milagro, lado derecho 35 metros, linda con mejoras de Finca El Milagro, lado izquierdo igual medida, linda con Finca El Milagro; según consta de documento debidamente inserto por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Septiembre de 1991, bajo el N° 37, folios 160 al 162, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.

    6. Un inmueble que consta de terreno propio y casa de dos plantas, en la primera planta, planta baja un local comercial y en la segunda planta un apartamento para habitación, ubicado en la Población de la Fria, Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y alinderada, de la siguiente manera; Norte: con propiedad que son o fueron de E.G., mide 23 metros; Sur; Carrera 5, mide 23 metros, Este; con propiedad de A.M.M.B., mide 12,50 metros y Oeste: con la calle 4, mide 12,50 metros, según consta en documento debidamente inserto por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 6 de Agosto de 1986, bajo el N° 16, folio 60 al 64, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre.-

    7. El Fundo denominado “El Milagro”, ubicado en el Kilómetro 102, en Jurisdicción del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre una extensión de VEINTIDOS HECTAREAS (22has) alinderadas de la siguiente manera: Frente; Vía Carretera, separa cerca de alambre propia de la venta y su Fondo; El C.B., divide cerca de alambre, propia de la venta; lado derecho con mejoras de P.H., separa cerca de alambre medianera y su lado izquierdo con la Sucesión de J.M., divide cerca de alambre medianera, tal y como consta en documento debidamente inserto ante la Oficina Subalterna del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 20 de Septiembre de 1.986, bajo el N° 65, Protocolo Primero, Tomo 3 Adicional.-

    8. El Fundo denominado “Macuire”, ubicado al fondo del Kilómetro 52, de la Línea Férrea “Gran Ferrocarril de Táchira”, en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, sobre una Extensión de terreno de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS (142Has), alinderadas de la siguiente manera; Norte; Posesión que fue de R.R.R., hoy posesión de D.B. y A.A.S.P.q. fue de B.B., hoy posesiones denominadas “La Clavelina” y “Caño Amarillo”; Este; Posesión “Villa Maria” del Doctor N.R.V. y Oeste; Posesión que fue de R.U.V. y D.U., hoy posesiones del Doctor A.E.L.R. y E.B.; tal como Consta en el documento debidamente inserto ante la Oficina Subalterna de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Noviembre de 1989, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 4.-

    9. El Fundo denominado “San Isidro”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una Extensión de Terreno de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (150Has), alinderada de la siguiente manera; Norte; Vía de penetración que divide o separa esta propiedad con propiedad de E.R. y de Incola Lagrutta, separa cerca de alambre; Sur; Con terrenos Propiedad de la vendedora en parte y en parte con propiedad que es o fue del Doctor La Roche, divide cerca de alambre, Este; con mejoras de la Sucesión Adrianza, divide cerca de alambre y Oeste; Con mejoras de la Comunidad Bracho Montiel, divide cerca de alambre; tal y como consta en documento debidamente inserto ante la Oficina Subalterna de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Abril de 1995, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre.

    10. Un inmueble constituido por un Edificio de Tres (03) planteas, denominado “San Juan” edificado en el población EL Guayabo, en el parcelamiento General R.U. y la parcela de terreno sobre la cual fue construido; en Jurisdicción del Municipio Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dicho edificio consta de Tres (03) plantas; la primera planta en un área de 280 metros cuadrados, conformadas por un local comercial y un estacionamiento para vehículos con un área de Ciento sesenta metros (160 mts) cuadrados; la segunda planta constituida por Cinco (05) Oficinas para uso comercial, con un área de Trescientos Veinte Metros (320 mts) cuadrados, todo lo cual se encuentra ubicado en un área total de construcción de 1.080 mts cuadrados. El lote de terreno sobre el cual se encuentra ubicado el Edificio tiene un área de 440 metros cuadrados; alinderados de la siguiente manera: Norte; con la calle 01, en una extensión de 20 mts, Sur; limita con la parcela B-8 y mide 20 mts, Este; limita con la parcela B-2, en una extensión de 20 mts y Oeste: con la Avenida 02, con una extensión de 22 metros, tal y como consta en documento debidamente inserto ante la Oficina Subalterna de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Marzo de 2001, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 13 del Primer Trimestre.-

    11. El Fundo denominado “EL REGALO DOS”, ubicado en un sitio conocido como Buenos Aires, en Jurisdicción del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, alinderada de la siguiente manera; frente, Mejoras de A.C., Fondo: Mejoras que me quedan, Lado derecho; Mejoras de E.A. y Lado Izquierdo; Mejoras de B.D.; tal y como consta en documento debidamente inserto ante la Oficina Subalterna del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 24 de Mayo de 1995; bajo el N° 28 folios 118 al 122, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre.-

    12. Casa y terreno en el Municipio Colon. Primero; Terreno; ubicado en el área urbana de la Ciudad de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira que mide treinta metros (30mts) de frente o ancho por veintiocho metros (28 mts) de fondo o largo; alinderado de la siguiente manera: Norte; con terrenos que son o fueron de A.R.D.S., por el Sur: Con terrenos de J.O.; por el Occidente: Con el Ramal Carretero Viejo, hoy prolongación de la Carrera Cinco, y por el Oriente: Con propiedad de mis compradores y de A.R.D.S., separado por paredes de ladrillos propias; tal como consta en documento debidamente inserto por ante la Oficina Subalterna del Municipio Ayacucho, Colon de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 3 de Agosto de 1987, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo I, folio 37 vuelto al 40; Segundo: La Casa: ubicada en el área urbana de la Ciudad de Colon, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, conformada por dos plantas, construida sobre el terreno antes señalado dentro de los siguientes linderos; Por el Norte, con terrenos que son o fueron de Á.R.D.S.; por el Sur; Con terrenos de J.O.; por el Oeste; Con propiedad del vendedor y por el Este; con la avenida L.H.H., midiendo 15 metros de frente o ancho, por 25 metros de fondo o largo; tal como consta en documento debidamente inserto ante la Oficina Subalterna del Municipio Ayacucho, Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 12 de Agosto de 1.987, bajo el N° 27, protocolo Primero, Tomo IV, Folios 80 al 83.-

    13. El Fundo denominado “ El Regalo Uno”, situado en el sector Buenos Aires, kilómetro 82, antigua Vía Férrea, en Jurisdicción de la Parroquia J.A.P., del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre una extensión de terreno de Veintinueve Hectáreas (29has), alinderadas de la siguiente manera: Por el frente; Con mejoras de Á.R.F. y su fondo con el c.O.; Lado derecho en partes con mejoras de A.R.F. y en parte con propiedades de E.A. y su lado izquierdo con mejoras de L.D., T.D., P.R., F.D. y Linicio Díaz; tal como consta en documento debidamente inserto ante la Oficina Subalterna del Municipio G.d.H.d.E.T., el día 24 de Mayo de 1995, bajo el N° 31, folio 127 al 131, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 1995.-

    14. El Fundo denominado “Los Dos Juanes”, ubicado en Terrenos Nacionales al margen derecho del Rió Zulia, sobre una extensión de terreno de Cuarenta Hectáreas (40 has) alinderadas de las siguiente manera: Nor – Este; con la carretera Nacional La Fria – Machiques Colon, Sur Este; Con carretera Nacional y en parte con fundo La Bonanza, Nor Oeste: En parte con Canal de Drenaje y en parte con el comando de la Guardia Nacional y Sur Oeste: Con finca La Esperanza hoy denominada La Bonanza en parte y en parte con el canal de drenaje tal y como consta en documento que correo inserto ante la Oficina Subalterna de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Enero de 2004, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre.-

    15. Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar de dos plantas y la parcela terreno sobre el cual esta edificada, ubicada en la Población del Guayabo, en jurisdicción de la Parroquia Udón P.d.M.C.d.E.Z.; alinderado de la siguiente manera; Norte; En una extensión de 14 metros, limita con la Calle 01, Sur: En igual extensión que el interior con la Calle 02, Oeste: En una extensión de 44 metros, limita en parte con la parcela B-2 y parte con la parcela B-9 y por el Este: en igual extensión que la anterior, limita en parte con la parcela B-11 y parte con la Parcela B-9; tal y como consta en documento debidamente inserto ante la Oficina Subalterna del Municipio Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Junio de 2001, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre.-

  3. De conformidad con lo establecido en el articulo 585, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, solicitamos Medidas Cautelares Innominadas:

    1. Prohibición de Movilización y Traslado de Cualquier Masa de Ganado Marcada con los siguientes Hierros:, para lo cual se solicita que se oficie a la Guardia Nacional y al ejercito a los siguientes Puestos de Comando:

     Puesto Puente Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento Fronterizo 32, Segunda Compañía, 3° Pelotón, Ubicado en la Carretera Machiques Colón del Estado Zulia.-

     Puesto Orope, Comando regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Segunda Compañía, 2° Pelotón, ubicado en el Sector Orope, en la Carretera que conduce de Orope a la Fría, Estado Táchira.

     Puesto Tres Islas, Comando Regional N° 1, Destacamento de Frontera N° 13, Segunda Compañía, 2° Pelotón, ubicado en el Kilómetro 99, Carretera que conduce de Orope a la Fría, Estado Táchira.-

     Puesto La Redoma del Conuco, Guardia Nacional N° 2°, Comando Regional N° 3°, Fronteras N° 32, Primera Compañía, 4° Pelotón, ubicado en la redoma del Conuco, Carretera que conduce al Guayabo a S.B. y Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,

     Puesto N° 33 del Ejercito, Batallón de Protección Fronterizo, Teatro de Operaciones N° 2, Zona de Combate N° 2, ubicado en la carretera que conduce del Guayabo a Encontrados, Estado Zulia.-

     Puesto de la Redoma de Casigua, Guardia Nacional, 2° Pelotón, 2° Compañía, Destacamento de Fronteras N° 32, Comando regional N° 3, Ubicados en la Carreta que conduce del Guayabo a Casigua El Cubo, Estado Zulia.-

  4. Prohibición de Expedición de Guías para Cualquier Masa de Ganado marcada con el Hierro, para lo cual solicitó se oficie a las siguientes oficinas de Expedición de Guías:

    1. Unión de Productores Agrícolas y Pecuarios de G.d.H. (UPROAPGAH), ubicado en la Población de la Fria, calle 2, Carrera 4, Numero 46, Frente a la Prefectura del Municipio G.d.H., Estado Táchira.-

  5. Prohibición de Expedición de Guías para Cualquier Masa de Ganado marcado con el Hierro y solicitó se oficie a las siguientes oficinas de Expedición de Guías:

    1. Asociación Civil de Medianos y Pequeños productores del Guayabo (ASOCMEPROG), ubicada en la Población del Guayabo, Carretera Intercomunal El Guayabo – La Redoma del Conuco, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

  6. Prohibición de Recepción, Matanza y Venta de cualquier masa de ganado con los hierros: y para lo cual solicitó que se oficie a los siguientes mataderos:

    1. Frigorífico Sur del Lago (FRIZULCA), ubicado en la Población de S.C., Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

    2. F.I.V.A.S.A, ubicado en la Población de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia.-

    3. F.I.L.A.C.A; ubicado en la Población del Vigía, Estado Mérida.-

  7. Prohibición de Recepción de leche de los fundos propiedad del ciudadano J.P.R.V. (de cujus), de sus hijos y de la ciudadana E.A.S.:

    1. El Fundo “El Descanso”, denominado actualmente “El Delirio” ubicado en el Sector conocido como el descanso, Jurisdicción del Municipio Encontrados, ahora Parroquia Encontrados, Distrito Colón, ahora Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

    2. El Fundo denominado “EL MILAGRO”, ubicado en el Kilómetro 102, en Jurisdicción del Municipio G.d.H., Estado Táchira.-

    3. El Fundo denominado, “Macuire”, ubicado al fondo del kilómetro 52, de la Línea Férrea “Gran Ferrocarril del Táchira”; en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del estado Zulia.-

    4. El Fundo denominado, “San Isidro”, ubicado en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

    5. El Fundo denominado “EL REGALO DOS”. Ubicado en un sitio conocido como Buenos Aires, en Jurisdicción del Municipio G.d.H., Estado Táchira.-

    6. El Fundo denominado “El REGALO UNO”, Ubicado en el Sector Buenos Aires, kilómetro 82, antigua vía férrea, en Jurisdicción de la Parroquia J.A.P.d.M.G.d.H.d.E.T..-

    7. El Fundo denominado “Los Dos Juanes”, ubicado en Terrenos Nacionales al margen derecho del Rió Zulia, en el Sitio denominado “El Descanso”, en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

    Para lo cual solicitó se oficiara a las siguientes receptorías de leche:

     Lácteos San Simón, ubicado en el Kilómetros 52 de la Carretera El Guayabo a Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

     Lácteos Los Andes, ubicado en la Población de la Fría, Estado Táchira.-

     Leche Táchira; ubicada en el kilómetro 28 en la Carretera que conduce del Guayabo a Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

     Lácteos Torondoy, ubicado en la Población de S.C., Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

     I.L.A.T.O.C.A., ubicada en la Población de S.C., Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-

    En fecha 14 de Julio de 2004 se le dió entrada a la presente solicitud de Decreto de Medidas Preventivas.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos, la parte actora, Abogada C.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.190; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos; N.O.C.D.P., D.G.C., P.S.C., R.G.C., J.G.M., J.C.M., J.D.M.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.353.800; 10.852.138, 9.353.834, 11.973.016, 12.847.888, 16.720.336, 15.685.814, respectivamente, y domiciliados todos en la Población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; solicitó se decretaran las diferentes Medidas Preventivas que se señalaron en la parte narrativa de esta sentencia, entre las cuales podemos mencionar medidas de prohibición de enajenar y gravar, y medidas innomidas, todo con el fin de que no quedara ilusoria la ejecución del fallo, alegando que se cumplieron los requisitos procesales necesarios (EL FUMUS B.I. y el PERICULUM IN MORA), para que procediera el decreto de las mismas.

    En este orden de ideas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil determina:

    Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

    .

    Asimismo, el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

    Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

    Esto quiere decir que las medidas preventivas, constituyen disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar de esta forma la insolvencia del obligado(s) o demandado(s) antes de la sentencia.

    La doctrina ha explicado los requisitos necesarios para que procedan las medidas preventivas: estos requisitos, contenidos en el artículo 585 eiusdem, antes citados, se pueden resumir en:

    1. Que exista un juicio pendiente.

    2. Competencia jurisdiccional: sólo tiene competencia para acordar medidas preventivas el mismo órgano jurisdiccional al cual corresponda el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo o accesorio.

    3. Instrumentalidad o subordinación al proceso principal.

    4. Trámite y decisión por cuaderno separado.

    5. La presunción grave del derecho que se reclama (Fumus B.I.).

    6. Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 588, establece que las medidas preventivas nominadas son: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

    7. Periculum in mora. Esto quiere decir, que se debe alegar el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal. Este requisito queda plasmado en la frase: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    8. Provisionalidad: porque la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, por lo que las medidas se pueden levantar en cualquier estado del juicio, si el demandado presta caución o garantía suficiente.

    El objeto fundamental de las medidas cautelares - y en este punto coincide la Doctrina - es garantizar la efectividad práctica de las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales, por lo que se puede decir que no son un fin en sí mismas sino que, son un instrumento que están al servicio del proceso principal para asegurar las resultas de tal proceso y avalar de esta manera el eficaz funcionamiento de la justicia o como bien dice el Dr. J.M.A. son un instrumento del instrumento.

    De lo anteriormente mencionado, podemos inferir entonces, que para que se pueda decretar una medida cautelar es necesario que concurran una serie de requisitos que la fundamenten, y que según el Art. 585 del Código de Procedimiento Civil son: el periculum in mora o retardo en la mora y el fumus bonis iuris o apariencia del buen derecho, como se a.c.a.

    Por lo tanto, observa este Juzgador, que el decreto de las medidas solicitadas no son efectivas para asegurar el cumplimiento de la pretensión de los demandantes, ya que con la iniciación de este procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD lo que se pretende es establecer la filiación que existe entre los ciudadanos: N.O.C.D.P., D.G.C., P.S.C., R.G.C., J.G.M., J.C.M., J.D.M., con el de cujus, ciudadano J.P.R.V.; en consecuencia estas medidas garantizarían las resultas de un posible juicio de partición de herencia, una vez que haya sido establecida judicialmente la filiación entre los ciudadanos antes mencionados, de manera que no queda comprobado que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; es decir, el periculum in mora.

    En consecuencia, se niega el pedimento de la parte solicitante y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

NEGAR la solicitud realizada por la Abogada C.S.F., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: N.O.C.D.P., D.G.C., P.S.C., R.G.C., J.G.M., J.C.M., J.D.M.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.353.800; 10.852.138, 9.353.834, 11.973.016, 12.847.888, 16.720.336, 15.685.814, respectivamente, relativa a la solicitud de las diferentes Medidas Preventivas que se señalaron en la parte narrativa de esta sentencia, entre las cuales podemos mencionar medidas de prohibición de enajenar y gravar, y medidas innomidas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentado por la referida abogada C.S.F.; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos antes mencionados, en contra de los ciudadanos M.D.C.P.F., L.R.R.F., A.R.F., G.R.F., VILEIDA RUEDA FERRER, J.P.R.A., D.D.C.R.A., D.D.M.R.A., J.C.R.A., venezolanos, mayores de edad y de cédula de identidad desconocida y los adolescentes J.J. RUEDA ANGARITA Y J.G.R.A., representados por su madre la ciudadana E.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad desconocida, domiciliados todos en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Accidental

Abog. A.M.B.B..

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 889, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria Accidental

Abog. A.M.B.

HPQ/sv*

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