Decisión nº 493-2.010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: ORBELIS C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.914.978, domiciliada en el sector terronal de la población de la estacada Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: REINER ANALDO PUERTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.566, domiciliado en el sector el “yopito” de la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 493-2.010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 17/04/2.009, suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, entre el ciudadano REINER ANALDO PUERTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.566, domiciliado en el sector el “ YOPITO” de la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de obligado y la ciudadana ORBELIS C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.914.978, domiciliada en el sector terronal de la población de la estacada Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de madre de la niña: (Identidad Omitida) conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; riela al folio tres (03) Acta de compromiso, donde el ciudadano REINER ANALDO PUERTA GARCIA, antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija, los cuales será, depositados en efectivo a partir del mes de abril del año 2009 los cinco (05) primeros días de cada mes. SEGUNDO: proveer a su hija de vestido y calzado cuando sea necesario. TERCERO: proveer la medicina cuando así lo requiera su hija.

Riela al folio seis (f.06) actuaciones que fueron recibidas por este juzgado en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil Diez (2.010), y admitidas por no ser su contenido contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley, ordenándose formar expediente con nomenclatura de este juzgado; Notificar al fiscal del Ministerio Público especializado en la materia.

Riela al folio Quince (f.15) Acta de comparecencia de las partes, donde manifestó el obligado ciudadano: REINER ANALDO PUERTA GARCIA, antes identificado que además de lo ofrecido en fecha 17/04/2.009, por ante la Defensoria de Niño, Niñas y Adolescentes de Mantecal Municipio Muñoz, ofreció comprarle los estrenos y juguetes en el mes de diciembre; por su parte la ciudadana: ORBELIS C.S.M., estuvo conforme con lo ofrecido por el padre de su hija.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al convenimiento fecha 17/04/2.009 y solicitan la Homologación del acuerdo;

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, REINER ANALDO PUERTA GARCIA y ORBELIS C.S.M., plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida) conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: proveer a su hija de vestido y calzado cuando sea necesario. TERCERO: proveer la medicina cuando así lo requiera su hija.

CUARTO

comprarle los estrenos y juguetes en el mes de diciembre.

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M. deL..

Exp. 493-2010.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR