Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-001834

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana M.E.H.D.B., en contra de las Entidades de Trabajo CORPORACIÓN ORBIS SIGLO XXI, C.A., INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007, C.A., ORGANIZACIÓN OM 1110, C.A., EDI INVERSIONES SETROR 1816, C.A., CORPORACIÓN BUSINES 111005, C.A. y RESTAURANT EL BUDARE DEL SAMBIL, este Tribunal dictó auto en fecha catorce (14) de febrero de 2014, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios dos (02) al doscientos veinticuatro (224) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 1 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de los originales de los recibos de pago de salario fijo mensual, de los originales de los recibos de pago mensual de salario por comisiones (de los cuales se acompañaron copias fotostáticas) y del horario de trabajo que llevan las empresas co demandadas que cumplía la actora, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se apercibirá a la demandada a la exhibición de los documentos solicitados a exhibir. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos L.G., L.R. y OLY SOLORZANO, promovidas en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS DE LA CO DEMANDADA CORPORACIÓN BUSINES 111005, C.A.

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios dos (02) al ciento setenta (170) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 2 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana M.E.H.D.B. (parte actora), y de un representante de las co demandadas CORPORACIÓN ORBIS SIGLO XXI, C.A., INVERSIONES Y REPRESENTACIONES HIGH CLASS 2007, C.A., ORGANIZACIÓN OM 1110, C.A., EDI INVERSIONES SETROR 1816, C.A., CORPORACIÓN BUSINES 111005, C.A. y RESTAURANT EL BUDARE DEL SAMBIL, que conozca sobre los hechos a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS

EL SECRETARIO

HCU/JAMP/GRV

Exp. AP21-L-2013-001834

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