Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A. LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CAGUA

Cagua,Veintisiete (27) de Noviembre de 2007.

198º y 149º

EXPEDIENTE: 07-3790.

PARTE ACTORA: ORCAR J.C.R., titular de la cédula de identidad número: 3.284.749.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.D.M., LEONARDO DELGADO Y S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el No.:78.659,120.046 y 101.058, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RODOLFO VENENCIO P.T., titular de la cédula de identidad No. V- 7.244.608.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.A. Y GREIBYS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:4.415 Y 125.979, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo, presentada en fecha 04 de Julio de 2007, por el Ciudadano O.J.C.R., portador de las cédula de identidad número: 3.284.749, asistido de los Abogados en ejercicio I.D.M., LEONARDO DELGADO, S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 78.659, 120.046 y 101.058, respectivamente, contra el Ciudadano RODOLFO VENENCIO P.T., titular de la cédula de identidad No. V- 7.244.608.

En fecha 11 de Julio de 2.007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda.-

En fecha 10 de Agosto de 2007, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación en virtud de que le fue imposible localizar al demandado.

En fecha 18 de septiembre de 2007, la parte actora otorga poder apud-acta.

En fecha 03 de Octubre de 2007 la parte actora solicita citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Octubre de 2007, mediante auto se acordó expedir los carteles respectivos.

En fecha 15 de Octubre de 2007, la parte actora consigna carteles de citación debidamente publicados.

En fecha 17 de Octubre de 2007, la secretaria informa haber realizado la fijación de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 25 de Octubre de 2007, la Abogado en ejercicio Greibys G.B. y consigna `poder otorgadole por la parte demandada ciudadano R.V.P.T..

En fecha 29 de Octubre de 2007, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda.

Llegada la oportunidad para promover pruebas, las partes proceden inconsecuencia a ejercer el derecho respectivo, siendo admitidas las referidas pruebas en tiempo hábil.

II

Alega la parte actora que en fecha 21 de Marzo de 2005, dio en arrendamiento un apartamento de su propiedad ubicado en el Edificio Natacha, distinguido con el No.:A2-9, ubicado en e l piso No.:2, del Jardín Residencial Natalie, ubicado en la calle Rivas cruce con Bermúdez, de la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, al Ciudadano R.V.P.T., titular de la cedula de identidad No.:7.244.608, por un lapso de seis meses a partir del veintiuno de Marzo del 2005, hasta el 21 de Septiembre de 2005, quedándose el arrendatario y operando la tacita reconduccion., que actualmente habita con su grupo familiar en una condición de hacinamiento, que notifico por vía oral, al arrendatario la necesidad que tiene su hija con su nieto de habitar el inmueble arrendado, fundamenta la acción en los artículos 34 literal b, de la Ley de Arrendamiento inmobiliario, articulo 1600 del Código Civil., solicita el desalojo del inmueble arrendado, la cancelación de los cánones de arrendamientos dejados de pagar desde el mes de mayo de 2007, los intereses moratorios y las costas.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La Parte demandada conviene en la existencia de la relación arrendaticia, del inmueble señalado por la parte actora, niega que la relación arrendaticia tenga como fecha de inicio, el 21 de Marzo de 2005, sino el 15 de Diciembre de 2001, invoca a su favor el articulo 20 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, y manifiesta que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado. Niega la existencia de falta de pago en virtud de que el mes de junio, y siguientes fueron consignados por ante el Tribunal correspondiente.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

Consigna anexo al escrito libelar Copia de contrato de arrendamiento y documento de propiedad del inmueble arrendado, con lo cual prueba la relación arrendaticia y la cualidad de sujeto activo.

Consigna copia simple de copia certificada de acta de matrimonio y de nacimiento con lo que prueba el vìnculo familiar, entre el actor y la persona que necesita el inmueble.

Consigna justificativo de testigo debidamente notariado y constancia de residencia de la ciudadana Camejo Osmary, emitida por los Consejos Comunales de S.R. 1 y 4, CONCOSANRI.

Ratifican el valor probatorio de los documentos anteriormente señalados y promueve como testigos a los Ciudadanos M. delV.S.B., M.F.G., a los efectos de ratificar justificativo de testigos presentado anexo al escrito libelar, y llegada la oportunidad de fijada para que se lleve a cabo dicha declaración las mismas quedaron contestes respecto a la ratificación del referido documento.

Respecto a la declaración del ciudadano L.A.F. y R.V., quedaron contestes respecto al conocimiento que tiene del la parte actora, su domicilio, y el conocimiento de su hija que vive con el mismo, en un estado de hacinamiento.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Reproduce el merito favorable de contrato de arrendamiento que consigna de fecha 15 de Diciembre de 2001, contrato de compra venta celebrados entre los Ciudadanos A.M.M. y O.J.C.R., contrato de arrendamiento celebrado en fecha 24 de diciembre de 2003, contrato de arrendamiento de fecha 21 de marzo de 2005, consigna recibos de pagos de cánones de arrendamiento, copia simple de expediente de consignación No.40-2007, llevado por ante este Tribunal, consigna recibos de pago de servicios de condominio, a los cuales esta juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el testigo promovido por la parte demandada Ciudadano A.M.M., compareció, y manifestó que fue propietario del apartamento arrendado, que conoce al demandado, que en fecha 15 de diciembre de 2001, le arrendó el inmueble, al demandado en autos, reconoció documento inserto al folio 34 y 35 (contrato de arrendamiento), manifiesta que el demandado ha ocupado desde el año 2001, el inmueble arrendado, quedando conteste en sus respuesta, otorgandole esta Juzgadora valor probatorio a dicha declaración de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora efectuar el analisis de la procedencia, o no, de la acción propuesta, y observa que el actor demanda el desalojo fundamentado en el artículo 34 literal b, del Decreto con Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y presenta como documento probatorio de la relación arrendaticia copia de un contrato de arrendamiento con vigencia de seis meses a partir del 21 de Marzo de 2005, el cual el demandado reconoce y que en la cláusula Tercera establece:

TERCERA: La duración del presente contrato será de seis meses contados a partir de la firma del presente documento, renovable por un lapso igual, a menos que una de las partes de aviso a la otra que no esta interesado en renovar, por lo menos con 30 días de anticipación por escrito.

Por su parte el demandado trae a los autos, documentos celebrados con antelación a la fecha establecida en el documento probatorio de la relación arrendaticia presentado por el actor anexo al escrito libelar, los cuales la parte actora no impugnan ni desconocen adquiriendo pleno valor probatorio respecto a la fecha de nacimiento o inicio de la relación arrendaticia, es decir, que a juicio de esta Juzgadora la relación arrendaticia no nace en fecha 21 de marzo de 2005, sino en fecha 15 de Diciembre de 2001, ahora bien, consta en autos que el ùltimo contrato escrito fue celebrado en fecha 21 de Marzo de 2005, con una duración de seis meses, es decir, se estableció en el contrato un termino de seis meses, pero que según la cláusula tercera antes trascrita , este lapso es renovable por un lapso igual, es decir, de seis meses màs, o sea, el contrato duraría un año, el contrato se venció en 21 de Marzo de 2006, fecha en que comienza a transcurrir la prorroga legal, que opera de pleno derecho, y que le corresponde al arrendatario por ocupar el inmueble arrendado por un lapso de cuatro años y tres meses, iniciándose de pleno derecho la prorroga legal, que según el articulo 38 de la ley de Arrendamiento inmobiliario es un año, dicha prorroga venció el 21 de Marzo del 2007, y consta en autos, según recibo de pago de canon de arrendamiento, que el actor recibió el canon correspondiente al mes de abril del 2007, operando en consecuencia la tacita reconducciòn, y convirtiéndose, el referido contrato en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, siendo procedente la acción intentada. Así se decide.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar en base a las pruebas presentadas por las partes si están llenos los extremos para declarar con lugar la presente acción y observa, que la causal prevista en la letra b, del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, esta referida a la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, en esta causal no media incumplimiento culposo por parte del inquilino, y para la procedencia del desalojo en beneficio del sujeto necesitado, deben probarse tres (3) requisitos: PRIMERO: la existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido, pues de no ser así, sino a plazo fijo, el desalojo es improcedente, pues priva la necesidad del cumplimiento del contrato durante el tiempo prefijado. SEGUNDO: que el vínculo jurídico entre el propietario y el ocupante sea necesariamente arrendaticio, porque si es de otra naturaleza como por ejemplo de comodato, tampoco procederá tal acción. TERCERO: La cualidad de propietario del inmueble dado en arrendamiento como requisito de procedencia del desalojo, pues de no ser tal, no tendrá esa legitimidad necesaria, ya que así puede comprobar la necesidad que pudiere caracterizarle como motivo que justifica el desalojo en beneficio del dueño, o del pariente consanguíneo.

En el caso de marras, el requisito señalado como primero y segundo, se evidencia o se observa plenamente comprobado con los documentos contentivos de la relación arrendaticia presentados por ambas partes los cuales se encuentran insertos a los folios, 3 al 4, referentes a contrato de arrendamiento de fecha 21 de Marzo de 2005, 34 al 35, referente a contrato de arrendamiento de fecha 15 de Diciembre de 2001, y 38 al 42 referentes también a contratos de arrendamientos, se observan recibos de pagos de cánones de arrendamiento, copia expediente de consignación, del presente expediente, es decir, se evidencia de los contratos de arrendamientos presentados por ambas partes, y los recibos de cancelación de cánones, y a los cuales se les otorga valor probatorio en virtud de no haber sido objeto de impugnación, ni desconocimiento.

Respecto al tercer requisito esta Juzgadora observa que inserto al folio 5 y 6 del presente expediente se encuentra copia de documento de propiedad del inmueble arrendado, y dicho documento fue reconocido por la parte demandada, otorgandole esta juzgadora valor probatorio. Ahora bien, es criterio uniforme doctrinario que son diversas las situaciones en las cuales el propietario puede solicitar el desalojo para ocupar èl, o sus parientes el inmueble arrendado, situación de hecho que debe ser apreciada por el Juzgador, en el caso de marras estamos en presencia de una necesidad de habitar el inmueble arrendado de la hija del propietario según se evidencia de documento presentado en copia inserto al folio 08, del expediente, con el cual se evidencia la relación consanguínea del propietario y la ciudadana Osmary C.C., igualmente documento inserto al folio 10, vale decir, copia de acta de nacimiento del menor Zadquiel Ulises, quien según documentos probatorios de vinculo consanguíneo es nieto del propietario del inmueble arrendado. Además presenta como prueba de la necesidad del inmueble arrendado justificativo de testigo inserto a los folios 12 al 14, el cual fue ratificado en la oportunidad fijada por este Tribunal, quedando contestes en sus dichos, ratificando el justificativo en el cual exponen que si les constan que el actor vive en la siguiente dirección : calle Las F.N..:22 S.R.M.L.A. delE.A., que por el conocimiento que tienen de el saben que su hija vive con el y su grupo familiar de siete personas. Consigna igualmente inserto al folio 15 constancia de residencia de su hija, emitida por la Junta Comunal del Municipio a la cual esta juzgadora le otorga valor probatorio, considerando esta juzgadora que existiendo convergencia entre las pruebas analizadas es imperativo declarar con lugar la demanda. Así se decide.

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