Sentencia nº 713 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 01 de octubre de 2013

203º y 154º

Visto que en fecha 06 de agosto de 2012, este Juzgado acordó comisionar al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), a la Junta Directiva del referido Sindicato, así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R. (Miembros de la Plancha N° 2) del auto de admisión dictado el 06 de agosto de 2012, comisión ésta que fuese enviada mediante Oficio N° 12-341 y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido en esta Sala las resultas de la misma, se ordena solicitar al referido Tribunal la remisión de la comisión que le fuera conferida; y en caso de no haberse cumplido la misma se le exhorta al cumplimiento de ésta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

FRVT/pc

Exp/AA70-E-2012-000056

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 01 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-473

Ciudadano

Juez del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de solicitar se sirva remitir la comisión que le fue conferida mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2012, y en caso de no haberse cumplido con la referida comisión se le exhorta al cumplimiento de la misma. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones. Asimismo se le informa, que la referida comisión fue remitida mediante Oficio N° 12-341 de fecha 06 de agosto de 2012.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000056

FRVT/pc

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