Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Maturín, 14 de Abril de 2015

204º y 156º

Vista la diligencia suscrita el 09/04/2015, por el abogado en ejercicio V.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.537.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.252, asistiendo en este acto al ciudadano J.V.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.829.551, domiciliado procesalmente en la Urbanización J.C., Redoma El Vigía, Nº 209, Quinta Paraguana, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, (parte demandante), el cual solicita 'el avocamiento' en la presente causa, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 17/12/2013, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora G.M.G.A. el 04/12/2013; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República y a los terceros mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar boletas de notificación, cartel de notificación, despacho de comisión y oficio. El cartel será publicado en un Diario de circulación regional, con dimensiones que permita su fácil lectura, caso contrario será rechazado por el Tribunal.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. Nº 0166-2013.

LJM/mlv/ar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR