Decisión nº 013-05 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Abril del 2005

192º y 143º

CAUSA: 2C-124-05

JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSACION: ABOG. G.C. FINOL

FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

DEFENSA: ABOG. G.G.. INPRE No. 14.658

ACUSADO: W.J.M.M., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.754.146, de estado civil casado, de profesión u oficio Locutor Publicista, fecha de nacimiento 19-04-1.950, hijo de F.M. (d) y F.M. (d), residenciado en el Municipio en la Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, Calle 67ª, entre avenidas 81 y 82, No. 81-72, Maracaibo Estado Zulia.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Abril del 2.005, se oyó la Acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado W.J.M.M., por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, exponiendo entre otras cosas: “Esta Representación Fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación presentado en fecha 08-04-05, en contra del imputado W.J.M.M., por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; hecho ocurrido en fecha 06-02-05, siendo aproximadamente, las 12:55 de la tarde, el oficial R.G., credencial No. 2714, adscrito al Departamento Carraciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia, a bordo de la Unidad No. PR-026, se trasladó hasta la urbanización La Victoria, Etapa III, calle No. 67ª, casa No. 81-68 de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, una vez que la ciudadana T.Q., portadora de la cédula de identidad No. V-5.815.920, se presentara en el departamento Policía, manifestando que en la residencia de su hermano, se encontraba un ciudadano efectuando disparos, al llegar al sitio el funcionario actuante logra entrevistarse con el ciudadano A.G.C.U., propietario de la residencia en mención, quien le señalo al ciudadano el cual quedo identificado como W.J.M.M., como el responsable de efectuar los disparos, hecho antes descrito, procediendo éste de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Pena, a realizarle la revisión corporal, localizándole en su poder un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, marca Smith&Wesson, cañón corto, color negro, serial cacha BND-2451, contentiva en su interior de tres cartuchos metálicos calibre 38 milímetros, mostrando el ciudadano antes identificado, permiso de porte, signado con el No.9554.0, del arma incautada, según lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos, seguidamente es detenido y trasladado el imputado de autos al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, y la evidencia incautada a los depósitos del Cuerpo Policial … Es Todo”.

En este acto el Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no esta obligado en consecuencia, a declarar , pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremios y coacciones, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándole además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.

II

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En el acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien libre de toda coacción y apremio expuso entre otras cosas: “Yo W.M. admito los hechos... Es Todo”.

Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por el ABOG. G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.658. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación, como responsable del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; habiéndose admitido totalmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio del funcionario R.G., Credencial No. 2714, adscrito al Departamento Carraciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribe el acta policial, de fecha 06-02-05, mediante la cual se deja constancia de la retención del imputado W.J.M.M., así como de la incautación de un (01) Arma de Fuego tipo revolver, marca smit&wesson, calibre 38mm, cañón corto, color negro, serial No. BND-2451, así como tres (03) cartuchos del mismo calibre 38mm. Testimonio de los funcionarios H.F. y E.G., Credencial No. 656 y 1702, respectivamente, Expertos adscritos al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes suscriben la Experticia Legal de reconocimiento, de fecha 02-03-05, signada con el No. DIP-DC-No. 0212-05, sobre un (01) arma de fuego, tipo revolver marca smit&wesson, calibre 38mm, cañón corto, color negro, serial No. BND-2451, contentivos de tres (03) casquillos de cartuchos para un arma de fuego calibre 38mm (8,5), las mismas están diseñadas para arma de fuego, tipo revolver del mismo calibre destacando que se observa a nivel de la base de los culotes una abolladura producta del impacto de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, arma de fuego incautada durante la retención del ciudadano W.J.M.M.. Testimonio del funcionario O.A. e I.G., credenciales No. 4808 y 0722, respectivamente, Expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes suscriben la Inspección Ocular, de fecha 25-02-05, practicada frente a la residencia ubicada en la etapa III, de la urbanización La Victoria, signada con el No. 81-68, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, residencia donde el imputado de autos antes de su aprehensión, realizará varios disparos con el arma de fuego incautada. Testimonio del ciudadano A.G.C.U., quien es venezolano, de 24 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad No. 15.815.920, residenciado en la urbanización la Victoria, tercera Etapa, calle 81-68, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; testigo presencial del hecho punible objeto de esta investigación, quien en fecha 06-02-05, denunció por ante el Departamento Carraciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia, lo siguiente “……el día de hoy…yo me encontraba en mi residencia, específicamente en la parte posterior de la casa, estaba realizando modificaciones en una chimenea que yo tengo, entonces el señor W.M. que es mi vecino se asomo en mi casa agrediéndome verbalmente ya que le molestaba lo que yo estaba haciendo…a escasos minutos me apunto con el arma de fuego tipo revolver, y me dijo que si no me bajaba el lo haría a tiros…yo seguí haciendo mi trabajo cuando me baje, seguidamente escuche el primer disparo, y el señor Williams amenazando y gritando insultos, por lo que mi esposa salio para hablar con él y fue cuando escuchamos como si el arma le fallara, siguió insistiendo hasta que escuchamos un segundo y tercer disparos…mi hermana T.Q., se dirigió al Departamento Policial y regresó acompañada de una patrulla…”. Testimonio de la ciudadana T.D.C.Q.M., quien es de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-8.723.372, residenciada en la urbanización La Victoria, tercera Etapa, calle 67, casa No. 81-17, de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, testigo presencial del hecho punible objeto de esta investigación, quien en fecha 25-02-05, denuncio por ante el Departamento Carraciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia, lo siguiente “……me encontraba en la residencia del ciudadano A.C.,…estaba en un cuarto de la residencia, cuando sentí que se estremecieron algunos objeto, Salí al patio y escuche varias detonaciones de arma de fuego, y también escuche al señor W.M., que se encontraba en el patio de su residencia, y a quien no pude ver, por el bahareque, insultaba al señor A.C., lo desafiaba a salir a la calle, y caerse a golpes, al ver esto, decidí salir a la calle, y me dirigí a la Intendencia y solicitar apoyo de la policía...”. Acta Policial de fecha 06-02-05, suscrita por el funcionario R.G., Credencial No. 2714, adscrito al Departamento Carraciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se deja constancia de la detención del imputado W.J.M.M., así como de la incautación de un (01) arma de fuego, tipo revolver marca smit&wesson, calibre 38mm, cañón corto, color negro, serial No. BND-2451, contentivos de tres (03) del mismo calibre 38mm. Experticia Legal de Reconocimiento, de fecha 02-03-05, signada con el No. PR-DG-DIP-0444-05, suscrita por el funcionario R.G., Credencial 2714, adscrito al Departamento Carraciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada a un (01) arma de fuego, tipo revolver marca smit&wesson, calibre 38mm, cañón corto, color negro, serial No. BND-2451, contentivos de tres (03) casquillos de cartuchos para un arma de fuego calibre 38mm (8,5), las mismas están diseñadas para armas de fuego, tipo revolver, destacando que se observa a nivel de la base de los culotes, una abolladura producto del impacto de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, incautada durante la retención del ciudadano W.J.M.M.. Inspección Ocular, de fecha 25-02-05, remitida a este Despacho Fiscal según No. 0207, practicada por los Oficiales O.A. e I.G., credenciales No. 4808 y 0722, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada frente a la residencia ubicada en la etapa III, de la urbanización La Victoria, signada con el No. 81-68, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, residencia donde el imputado de autos antes de su aprehensión, realizará varios disparos con el arma de fuego incautada. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.

III

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal; el cual remite al artículo 278 del Código Penal, el cual prevee una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y en aplicación a la Atenuante Genérica, prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto se observa que el imputado de autos no posee antecedentes penales, este Tribunal procede a tomar como base para la aplicación de la pena, el limite inferior, esto es, TRES (03) Años; y por cuanto se observa que el imputado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal en forma voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se trata de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas, este Tribunal procede a rebajar la pena a la mitad 1/2, quedando la pena en concreto a cumplir por el acusado W.J.M.M., en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 278 Ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, mas las Accesorias de Ley.

IV

Así mismo se ordena el DECOMISO del Arma de Fuego tipo revolver marca smit&wesson, calibre 38mm, cañón corto, color negro, serial No. BND-451, contentivos de tres (03) cartuchos calibre 38mm, la cual deberá remitirse a la Dirección de Armas de la Fuerza Armada Nacional, una vez que quede firme la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 279 Ejusdem.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado W.J.M.M., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.754.146, de estado civil casado, de profesión u oficio Locutor Publicista, fecha de nacimiento 19-04-1.950, hijo de F.M. (d) y F.M. (d), residenciado en el Municipio en la Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, Calle 67ª, entre avenidas 81 y 82, No. 81-72, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 278 Ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, mas las Accesorias de Ley, consistentes en, inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de A. delA.D.M.C. (2.005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No.013-05, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ

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