Decisión nº 2.689-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 01 DE OCTUBRE DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 2.689-07 CAUSA No. 9C-3.446-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. O.J.C..

VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

IMPUTADO: M.W.B.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy Lunes Primero (01) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. O.J.A.C., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano M.W.B., por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial “Dr. J.E.L.” de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 2007, siendo las 3:30 horas de la mañana, en virtud que el imputado antes mencionado les solicitó la colaboración a la comisión para trasladarse hasta el Barrio Los Ángeles, Avenida Principal, en una casa de color Amarilla, de esta ciudad, a los fines de retirar su cartera que había dejado en la misma, generándose una discusión entre los habitantes de dicha residencia y el imputado ya que el último se encontraba en estado de ebriedad, lo que motivo a los funcionarios actuantes a retirarse del lugar con el Imputado hasta el Departamento Policial J.E.L. al cual esta adscrito, y una vez en la sede de dicho departamento policial el imputado sacó a relucir un arma de fuego tipo Pistola, Marca FEG-BUDAPEST, Serial N° B79689, color Negro, amenazando a todos los presentes, por lo que le solicitaron el respectivo porte de armas, manifestando no poseerlo. Es por lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito M.W.B., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.838.305, hijo de los ciudadanos L.D. y de A.M.B., y residenciado vía a Palito Blanco, Sector el Totumo, diagonal a la Iglesia V.d.C., Casa N° 63, La Concepción, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.65 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos Negros, de nariz grande achatada, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas grandes, de contextura doble, de cabello crespo de color Castaño corte bajo, de bigotes, facción de rostro ovalada, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter color Marrón y blanco, pantalón de vestir de color Beige y Zapatos de cordón color Negros, es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona del Defensor Público ABOG. C.U., Defensor Publico N° 18 Encargado Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano M.W.B., es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 3:30 de la tarde, expuso “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Luego de impuesto conjuntamente con mi defendido de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, solicito al Tribunal el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal, con un lapso de Treinta (30) días, solicito copia de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al M.W.B., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.838.305, hijo de los ciudadanos L.D. y de A.M.B., y residenciado vía a Palito Blanco, Sector el Totumo, diagonal a la Iglesia V.d.C., Casa N° 63, La Concepción, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ORDEN PÚBLICO, referida a la obligación de Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las Cuatro y Treinta (04:30 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el No. 3.721-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. O.J.A.C..

EL IMPUTADO

M.W.B..

EL DFEENSOR PÚBLICO 18 (E),

ABOB. C.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

ECP/Yrc*6.-

CAUSA: 9C-3.446-07.-

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