Decisión nº PJ0332008000134 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 7 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Jenny Andaluz Affigne |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002717
ASUNTO : UP01-P-2007-002717
Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante el cual condenó a los ciudadanos: D.A.O.O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.884.912, J.P.S.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.712.942, y L.E.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.993.681.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados D.A.O.O. fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, J.P.S.C. fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, Y L.E.E. fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOSY SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 29 de Enero del 2008.
Se evidencia que fueron detenidos en fecha 23/08/2007 hasta la presente fecha 15/04/2008, por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole al penado L.E.E. por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS, finalizando su condena en fecha 23 de Febrero del 2010. Al penado D.A.O.O. le falta por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS, finalizando su condena en fecha 23 de Agosto del 2017 y el penado J.P.S.C., le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS. Finalizando su condena en fecha 23 de Febrero del 2012.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: el penado J.P.S.C. Destacamento de Trabajo: 08/10/2008, Régimen Abierto: 23/02/2009, L.C.: 23/08/2010 y Confinamiento: 08/01/2011, el penado D.A.O.O.D.d.T.: 23/02/2010, Régimen Abierto: 23/12/2010, L.C.: 23/04/2014 y Confinamiento: 23/02/2015, igualmente se le informa a los penados antes identificados que se le puede redimir la pena por el trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal y el penado L.E.E. a partir de la presente fecha puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese la presente resolución a los penados, al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al Defensor Público, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. J.A.A.
Secretaria
Abg. Rossana Ceresa