Decisión nº 1S-62-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 15 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011279

ASUNTO : VP11-P-2005-011279

RESOLUCION NRO.1S-062-06

Visto el escrito presentado por el ciudadano C.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante portador de la Cédula de Identidad No.7.301.072, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de tránsito por esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, quien actúa como Apoderado del ciudadano: N.A.R., carácter éste que se evidencia de Documento Poder, consignado en esta Causa, y este a su vez como propietario del vehículo Marca: Marca: MACK, Modelo: R-600, Color: NEGRO, Año: 1969, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 87HABC, Serial de Carrocería: R609TV8123, serial motor: 6H1822, mediante el cual solicita de este despacho emita autorización a los ciudadanos A.Q., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-9.924.896, BLASMIGUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.021.685, D.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.934.735, DARNY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-9.627.248, FRANBEL PATACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-6.935.042, H.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.589.006, J.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.189.726, J.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-8.989.121, J.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.300.487, J.C.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.066.009, J.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.860.258, P.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.038.720, V.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.530.493, A.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.441.093, L.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.387.261, P.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.950.898, L.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-15.030.718, E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.809.473, P.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.686.754, C.P.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-18.263.745, CRUZMARIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.273.524, C.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.327.951, P.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-13.990.905, y R.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.770.193, todos con domicilio en el Estado Lara, para que puedan conducir el vehículo propiedad del ciudadano N.A.R., el cual fue entregado por este despacho al propietario en guarda y custodia, de manera que los autorizados puedan conducir el vehículo por todo el territorio de Venezuela.

Para resolver el tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “ A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”

Efectivamente en fecha 02 de Febrero de 2006, este despacho según resolución Nro. 1C-011-06 acordó entregar en guarda y custodia al propietario del vehículo por haber demostrado ser dueño y poseedor legitimo del vehículo, según consta de los documentos que fueron acompañados e igualmente solicita el propietario le sea concedido permiso a los ciudadanos ut supra señalados, por cuanto constituye su medio de trabajo, conforme a estos fundamentos considera este despacho procedente en derecho otorgar la autorización solicitada, con la advertencia que el propietario ciudadano N.A.R.S., deberá seguir dando cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en la antes referida resolución.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Autorización solicitada a favor de los ciudadanos A.Q., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-9.924.896, BLASMIGUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.021.685, D.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.934.735, DARNY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-9.627.248, FRANBEL PATACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-6.935.042, H.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.589.006, J.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.189.726, J.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-8.989.121, J.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.300.487, J.C.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.066.009, J.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.860.258, P.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.038.720, V.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.530.493, A.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.441.093, L.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.387.261, P.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.950.898, L.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-15.030.718, E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.809.473, P.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.686.754, C.P.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-18.263.745, CRUZMARIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.273.524, C.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.327.951, P.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-13.990.905, y R.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.770.193, todos con domicilio en el Estado Lara, para que puedan conducir el vehículo Marca: Marca: MACK, Modelo: R-600, Color: NEGRO, Año: 1969, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 87HABC, Serial de Carrocería: R609TV8123, serial motor: 6H1822, por todo el territorio de Venezuela, con la obligación del propietario ciudadano N.A.R.S. a cumplir con las obligaciones impuestas en la decisión dictada de fecha 02-02-06. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta decisión. Y expídase copia certificada a los fines de ser entregada al autorizado para que este pueda circular por el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. B.B.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada dicha resolución bajo el Nº 1S-062-06.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR