Sentencia nº 616 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de agosto de 2012

202º y 153°

En fecha 16 de julio de 2012 las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones.

En fecha 01 de agosto de 2012 las abogadas M.E.P.V. y O.G.E.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el número 52.044 y 56.511, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del C.N.E., consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado mediante auto de fecha 17 de julio de 2012. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado que no se encuentran presentes en este caso las causales de inadmisibilidad previstas en las normas antes indicadas, admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y así se decide.

Notifíquese al C.N.E. anexándole copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se ordena notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R. (Miembros de la Plancha N° 2). Remítaseles copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrense Oficios y Boletas.

Del mismo modo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) ubicada en el Edificio Sede de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A., Puerto Cabello, Planta Baja Dependencia de Operaciones o Área de Cuentas por Cobrar Teléfonos 0426-541-7999 o 0414-481-98-81, a la Junta Directiva del referido Sindicato domiciliada en el Final de la Calle Puerto Cabello, Edificio sede del Puerto de Puerto Cabello, Puerto Cabello, estado Carabobo, así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R. (Miembros de la Plancha N° 2) domiciliados en la Dependencia de Asesoría Legal de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., Puerto Cabello, Edificio Administrativo, Calle Puerto Cabello, Sector Los Muelles, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones; se acordó comisionarlo a fin de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), a la Junta Directiva del referido Sindicato, así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R. (Miembros de la Plancha N° 2) del auto de admisión dictado el 06 de agosto de 2012. A tal fin se remiten Oficios y Boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 06 de agosto de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

JMMS/pc

En seis (06) de agosto de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), a la Junta Directiva del referido Sindicato, así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R. (Miembros de la Plancha N° 2), del auto dictado en fecha 06 de agosto de 2012

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

Caracas, 06 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-341

Ciudadano

Juez del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de agosto de 2012

202º y 153°

Oficio Nº 12-340

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de agosto de 2012

202º y 153°

Oficio Nº 12-339

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 06 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R., titulares de la cédula de identidad N° 9.670.768, 13.736.033, 7.153.972, 8.735.416, 8.599.702, 11.099.902, 18.343.807, 10.254.125, 11.102.755, 5.443.544, 13.492.334, 7.874.492, 12.899.855, 11.490.039, 11.156.223 y 4.838.716, (Miembros de la Plancha N° 2) y/o su apoderado judicial abogado A.J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.604, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por Ustedes y el ciudadano E.F.G.A.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal fin se remite copia certificada del escrito recursivo y del mencionado auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 06 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.F.G.A., titular de la cédula de identidad N° 16.184.059, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por Usted y por los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal fin se remite copia certificada del escrito recursivo y del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de agosto de 2012

202º y 153°

Oficio Nº 12-337

Ciudadanos

Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal fin se remite copia certificada del escrito recursivo y del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 06 de agosto de 2012

202º y 153°

Oficio Nº 12-338

Ciudadanos

Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas K.J.O.S. y M.E.M.D., titulares de la cédula de identidad N° 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, asistidas por la abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, contra la Resolución N° 120601-0356 dictada por el C.N.E. en fecha 01 de junio de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos B.A.G.D.B., O.R.G.H., C.S.P., W.R.C.C., G.D.R.G., LEUMAN G.L.A., CAREGLIS Y.R.G., E.F.G.A., MARQUELYS J.M.D.C., B.G.M.C., J.R.R., F.J.A.R., R.B.M., L.A.P.R., A.V.P., E.A.G.G. y J.R.M.R.. SEGUNDO: NULA la elección realizada en fecha 14 de diciembre de 2012, en el Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC); y TERCERO: REPONE el proceso a la fase inicial de notificación al C.N.E. de convocatoria de elecciones. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal fin se remite copia certificada del escrito recursivo y del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000056

JMMS

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