Sentencia nº 149 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Vista la Sentencia N°167 de fecha 05 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la oposición formulada, se acuerda notificar a las ciudadanas K.O. y M.M., opositoras a la cautelar. R. copia certificada del mencionado fallo. L.B..

Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos B.A.G. DE BARRIENTOS, B.G.M.S. y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, (parte recurrente), a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC). R. copia certificada de la Sentencia N° 167 dictada en fecha 05 de noviembre de 2012. L. boletas y Oficio.

Del mismo modo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva del referido Sindicato domiciliada en el Puerto de Puerto Cabello, primer piso del Edificio Sede de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., al lado del SENIAT, así como a los ciudadanos B.A.G.D.B., domiciliada en Urbanización Cumboto Norte, C.A.B., Casa N° 11B, Puerto Cabello, estado Carabobo; B.G.M.S. domiciliada en Urbanización San Estéban, Calle 28, Casa N° 25, Sector 02, Puerto Cabello, estado Carabobo; y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, domiciliado en Urbanización Taborda Vieja, Tercera calle, casa N° 45, Puerto Cabello, estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. R. copia certificada del presente auto. L.O. y Despacho.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-X-2012-000006

JMMS/pc

En veintisiete (27) de febrero de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor) a los fines de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), así como a los ciudadanos B.A.G. DE BARRIENTOS, B.G.M.S. y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, de la Sentencia N°167 de fecha 05 de noviembre de 2012.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-X-2012-000006

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la oposición formulada por las ciudadanas K.O. y M.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, en su condición de “(…) integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) (…) en los cargos de Secretaria General y Secretaria de Organización respectivamente (…)”, asistidas por la abogada L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.860, contra la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral en Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012, dictada en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, B.G.M.S.Y.D.J. MADURO TRINCA, titulares de la cédula de identidad N° 9.670.768, 11.102.755 y 14.243.462, respectivamente, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.333, actuando en su propio nombre y asistiendo a los otros dos, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), se acordó comisionar a fin de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), así como a los ciudadanos B.A.G. DE BARRIENTOS, B.G.M.S. y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, de la Sentencia N°167 de fecha 05 de noviembre de 2012. A tal fin se remiten Oficio y Boletas de notificaciones.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 27 de febrero de 2013.

La Presidenta,

J.M.M.S. La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-X-2012-000006

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

A las ciudadanas K.O. y M.M., titulares de la cédula de identidad Nº 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, y/o su apoderada judicial abogada L.Y.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, que en fecha 05 de noviembre de 2012 se dictó Sentencia N°167, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la oposición formulada por Ustedes contra la medida cautelar acordada por la Sala Electoral mediante Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012. Se remite copia certificada de la referida decisión.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2012-000006

JMMS/pc

Caracas, 27 de febrero de 2013

Oficio Nº 13-113

Ciudadano

Juez del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la oposición formulada por las ciudadanas K.O. y M.M., titulares de la cédula de identidad Nº 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, en su condición de “(…) integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) (…) en los cargos de Secretaria General y Secretaria de Organización respectivamente (…)”, asistidas por la abogada L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.860, contra la medida cautelar acordada por la Sala Electoral en Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012, dictada en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, B.G.M.S.Y.D.J. MADURO TRINCA, titulares de la cédula de identidad N° 9.670.768, 11.102.755 y 14.243.462, respectivamente, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.333, actuando en su propio nombre y asistiendo a los otros dos, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC).

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2012-000006

JMMS

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

Oficio Nº 13-113

Ciudadanos

Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes, a fin de notificarles que esta S. en fecha 05 de noviembre de 2012 dictó Sentencia N°167 en el expediente contentivo de la oposición formulada por las ciudadanas K.O. y M.M., titulares de la cédula de identidad Nº 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, en su condición de “(…) integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) (…) en los cargos de Secretaria General y Secretaria de Organización respectivamente (…)”, asistidas por la abogada L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.860, contra la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral en Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012, dictada en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, B.G.M.S.Y.D.J. MADURO TRINCA, titulares de la cédula de identidad N° 9.670.768, 11.102.755 y 14.243.462, respectivamente, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.333, actuando en su propio nombre y asistiendo a los otros dos, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC). Dicho fallo, declaró SIN LUGAR la oposición formulada contra la medida cautelar acordada por la Sala Electoral mediante Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 167 dictada en fecha 05 de noviembre de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2012-000006

Anexo: Lo indicado

JMMS

B O L E T A

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana B.A.G.D.B., titular de la cédula de identidad N° 9.670.768, que esta S. en fecha 05 de noviembre de 2012 dictó Sentencia N°167 en el expediente contentivo de la oposición formulada por las ciudadanas K.O. y M.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, en su condición de “(…) integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) (…) en los cargos de Secretaria General y Secretaria de Organización respectivamente (…)”, asistidas por la abogada L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.860, contra la medida cautelar acordada por la Sala Electoral en Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012, dictada en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Usted, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC). Dicho fallo declaró SIN LUGAR la oposición formulada contra la medida cautelar acordada por la Sala Electoral mediante Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 167 dictada en fecha 05 de noviembre de 2012. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2012-000006

Anexo: LO INDICADO

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana B.G.M.S., titular de la cédula de identidad N° 11.102.755, que esta S. en fecha 05 de noviembre de 2012 dictó Sentencia N°167 en el expediente contentivo de la oposición formulada por las ciudadanas K.O. y M.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, en su condición de “(…) integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) (…) en los cargos de Secretaria General y Secretaria de Organización respectivamente (…)”, asistidas por la abogada L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.860, contra la medida cautelar acordada por la Sala Electoral en Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012, dictada en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Usted, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC). Dicho fallo declaró SIN LUGAR la oposición formulada contra la medida cautelar acordada por la Sala Electoral mediante Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 167 dictada en fecha 05 de noviembre de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2012-000006

Anexo: LO INDICADO

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano DENIS JOSEPH MADURO TRINCA, titular de la cédula de identidad N° 14.243.462, que esta S. en fecha 05 de noviembre de 2012 dictó Sentencia N°167 en el expediente contentivo de la oposición formulada por las ciudadanas K.O. y M.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, en su condición de “(…) integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) (…) en los cargos de Secretaria General y Secretaria de Organización respectivamente (…)”, asistidas por la abogada L.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.860, contra la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral en Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012, dictada en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Usted, contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC). Dicho fallo declaró SIN LUGAR la oposición formulada contra la medida cautelar acordada por la Sala Electoral mediante Sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 167 dictada en fecha 05 de noviembre de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2012-000006

Anexo: LO INDICADO

JMMS/pc

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