Decisión nº JUL-275-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Julio del 2005.

194° y 146°

Exp. N° 15.095

DEMANDANTE (O): L.D.V.O.M., TITULAR

DE LA CEDULAD IDENTIDAD N° V-3.945.433.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO

DOMICILIO PROCESAL: CALLE CARABOBO, EDIFICIO 1700, PISO 2,

OFICINA 10, CARUPANO ESTADO SUCRE.

DEMANDADO (A): UNIÓN DE CONDUCTORES MACARAPANA,

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO

DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA PRINCIPAL DE MACARAPANA FRENTE A LAS

JUASGUITA, PARROQUIA MACARAPANA, CARUPANO,

ESTADO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO DE A.C.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por presentado el anterior Recurso de A.C., interpuesto por el ciudadano: L.D.V.O.R., quien es venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.945.433, domiciliados en Calle Carabobo, edificio 1700, piso 2 oficina 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.

La Juez Temporal,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.V.C..

En la misma fecha se libro la respectiva Boleta.-

La Secretaria,

F.V.C..

SGDM-crg.

Exp. N° 15.095

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