Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 10 de mayo de 2013.

203° y 154°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3529-2013

Ponente: DRA. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de mayo de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2013, por los profesionales del derecho G.O.O., G.F.C. y J.P.M., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TECNOGERENCIA C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2013, mediante la cual acuerda “…decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos M.J.T.L. y C.A. AYALA NUÑEZ (DIRECTORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROCAMPERA 2012 C.A.)… ”.

El 7 de mayo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3529-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez G.P..

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que los profesionales del derecho G.O.O., G.F.C. y J.P.M., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TECNOGERENCIA C.A., se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia a los folios 30 al 32 del cuaderno de incidencias, poder otorgado por la mencionada compañía a los abogados supra mencionados, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 18 de abril de 2013, (folios 21 al 28 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 11 de abril de 2013, (folios 17 al 19 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los profesionales del derecho G.O.O., G.F.C. y J.P.M., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TECNOGERENCIA C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2013, mediante la cual acuerda “…decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos M.J.T.L. y C.A. AYALA NUÑEZ (DIRECTORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROCAMPERA 2012 C.A.)… ”.. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 24 de abril de 2013, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…ahora bien, en fecha 24-04-2013, es notificado el Fiscal Auxiliar en la Unidad de Depuración inmediata de Casos del Ministerio Público, y hasta la presente fecha no contesto el recurso de apelación…”.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por los profesionales del derecho G.O.O., G.F.C. y J.P.M., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TECNOGERENCIA C.A., signadas con las letras a, b, c, d, e, f, de su escrito de apelación, este Tribunal Colegiado no las admite por cuanto los recurrentes no señalaron la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2013, por los profesionales del derecho G.O.O., G.F.C. y J.P.M., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TECNOGERENCIA C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2013, mediante la cual acuerda “…decretar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos M.J.T.L. y C.A. AYALA NUÑEZ (DIRECTORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROCAMPERA 2012 C.A.)… ”.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

LA JUEZ PONENTE

DRA. G.P.

EL JUEZ

DR. JESUS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

SA/GP/JBU/CMS/da

Exp. 3529-2013(Aa) S-10

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