Decisión nº 1120-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 09 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 1120 - 2008 Causa Penal N° C.01-5586 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 91 del expediente, planteada por la Abogada LEDISAY PERNAQLETE LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 25 de febrero de 1980, siendo aproximadamente a las 05:20 de la tarde, en la Finca Las Mercedes, sector El Laberinto, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano ORDUN BARRIONUEVO CARDENAS, se apoderó ilegítimamente del vehículo Tipo Jeep, Marca Toyota, Color Gris Metal, Serial Motor 2F-326657, Serial carrocería FJ40-915788, propiedad del ciudadano V.S.V., configura el delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ciudadano V.S.V., y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, y en los artículos 109 y 110 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 25-02-1980, el juicio sin culpa del imputado se prolongó por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, esto es, diez años y seis meses, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ORDUN BARRIONUEVO CARDENAS, colombiano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Finca Las Mercedes, sector El Laberinto, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano V.S.V., por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con los artículos 108, numeral 3 y 110 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1120 - 2008 y se ofició bajo el No. 3341 - 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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