Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2005-000004

PARTE ACTORA: I.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.246.886, domiciliado en la ciudad de Caracas.

ENDOSATARIO DEL PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Abogado R.C.O., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.260, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.A. CORPORACIÓN PREC, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de Septiembre del año 1984, bajo el N° 19, Tomo 2-H, en su condición de avalista de las obligaciones libradas en contra de las Sociedades Mercantiles UNIPREC C.A. y UNIPREC DEL ESTE, C.A., en la persona de su Director ciudadano C.R.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.276.357, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el Abogado R.C.O., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano I.G.S., contra C.A. CORPORACIÓN PREC, en su condición de avalista de las obligaciones libradas en contra de las Sociedades Mercantiles UNIPREC C.A. y UNIPREC DEL ESTE, C.A., en la persona de su Director ciudadano C.R.C., el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/01/2.005, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., se decretó medida de Embargo Preventivo (f. 08). En fecha 04/04/2.005, Se dictó auto dándole entrada al presente expediente (f. 26). En fecha 07/04/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado R.C.O., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano I.G.S. y solicitó se ordenara al Juez Ejecutor continuar con la practica de la medida (f. 27). En fecha 11/04/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Titular T.G.I. (f. 28). En fecha 08/04/2.005, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones recibidas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara (f. 30). En fecha 15/04/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado R.C.O., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano I.G.S. y solicitó ordenar al Juez Ejecutor la continuación de la práctica de la medida (f. 50). En fecha 02/06/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado R.C.O., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano I.G.S. y ratificó la diligencia de fecha 15/04/2.005 (f. 51). En fecha 09/06/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial, M.J.P. (f. 52).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 02/06/2.005, donde el abogado actor ratificó la diligencia de fecha 15/04/2.005, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por el Abogado R.C.O., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano I.G.S., contra C.A. CORPORACIÓN PREC, en su condición de avalista de las obligaciones libradas en contra de las Sociedades Mercantiles UNIPREC C.A. y UNIPREC DEL ESTE, C.A., en la persona de su Director ciudadano C.R.C., antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los dieciocho (18) día del mes de Septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria Acc.

E.H.S.

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.

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