Decisión nº 09 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoExticion De Pena Accesoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 08 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

N° _______

Exp. N° 1E-117

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ORELLANA F.J.G., venezolano, natural de chabasquen, Estado Portuguesa nacido el 18-07-1.979, soltero, obrero, obrero titular de la cédula de identidad N° 14.333.389, hijo de P.A.G.O. y E.R.F., domiciliado en la Colonia al lado del Río, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 24 de febrero de 2005 fue remitido a este Juzgado por los T.S., J.L.L. .Delegado de Prueba y TS. C.R.A., Directora de la Unidad Técnica, oficio participando de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada el beneficio de l.C., en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

En fecha 27 de Enero de 1.999 el Juzgado Superior Tercero, en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Guanare, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ORELLANA F.J.G., imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS, OCHO HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos Hurto calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionados en los Artículos 455 ordinal 4º, 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del A.C.L.V..

SEGUNDO

En fecha 31 de Agosto de 2.001, se le Redimió la pena impuesta, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y CINCO (05) DIAS de conformidad con el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º por el trabajo y Estudio.

En fecha 01 de Noviembre de 2001, se le otorgó el beneficio de L.C., hasta el total cumplimiento de la pena impuesta, bajo las siguientes condiciones:

- Informar al Tribunal su domicilio una vez obtenida su libertad y no cambiar el mismo sin autorización del Tribunal.

-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den.

Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio, hasta la presente fecha, se observa que el penado ORELLANA F.J.G. cumplió con las presentaciones, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena. Visto el auto de fecha 10/102003, en el que se determino como termino para el cumplimiento de las penas accesorias el 27/04/2005 a las 6 horas.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIAS, al ciudadano ORELLANA F.J.G., venezolano, natural de chabasquen, Estado Portuguesa nacido el 18-07-1.979, soltero, obrero, obrero titular de la cédula de identidad N° 14.333.389, hijo de P.A.G.O. y E.R.F., domiciliado en la Colonia al lado del Río, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito Hurto calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionados en los Artículos 455 ordinal 4º, 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del A.C.L.V. y se ordena el archivo definitivo de la causa en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. R.R.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,

CZVL/mari.

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