Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 12 de agosto del año 2013

203º y 154º

Exp. RP41-G-2013-000008

En fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano L.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.411.990, asistido por el Abogado A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.936, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Recurso Nulidad, contra la Dirección Regional de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 28 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el accionante lo siguiente:

Que en fecha 02 de marzo de 2012, se instauró un procedimiento administrativo inquilinario en su contra, por parte del ciudadano A.G., quien es propietario de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización J.M.V., Casa Nº 44, Cumaná, estado Sucre, el cual tiene arrendada desde el 01 de agosto de 2007.

Expresó que dicho procedimiento culminó con un acta de fecha 29 de noviembre de 2012, en la cual se manifestó que no se llagaba a ningún acuerdo entre las partes, por lo que se habilitaba la vía jurisdiccional.

Continuó expresando que tal procedimiento presenta una serie de irregularidades, entre las cuales están la citación defectuosa realizada, ya que la misma se realizó a través de la persona de su madre, además de no poseer fecha de emisión ni tampoco consta en el expediente datos de identificación de la persona que recibió tal boleta.

Alegó que en tal procedimiento no se le dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios de Viviendas, además de violar las normas establecidas en el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

Finalmente, solicita la nulidad del referido acto administrativo y como consecuencia se reponga el Procedimiento Administrativo Inquilinario al estado de nueva emisión de la boleta de notificación para la notificación de su persona. Igualmente solicita la sustanciación del presente procedimiento y que sea declarado con lugar en la definitiva.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente demanda y, en tal sentido observa:

Se contrae la presente demanda a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de noviembre de 2012, contenido en el Expediente Administrativo Inquilinario previo a Demanda Judicial Nº Nº DGI/CALC.S-0042-I-2012, de la Dirección Regional de Inquilinato del Ministerio de Hábitat y Vivienda del estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Cumaná, y como consecuencia, se reponga el procedimiento administrativo inquilinario al estado de nueva emisión de la boleta de notificación.

Ahora bien, es oportuno señalar que el presente juicio trata de una materia especial como es la materia inquilinaria, la cual es regulada por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios -vigente para los locales comerciales- que en el literal “a” de su artículo 78, atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos inquilinarios de anulación, en la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Civil y Contencioso Administrativo.

Asimismo, el artículo 10 de la Ley en comento, establece:

La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción civil ordinaria.

. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

De igual forma, la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, en su artículo 2, define como se encuentra comprendida geográficamente el Área Metropolitana de Caracas, señalando:

El Área Metropolitana de Caracas como unidad político-territorial, posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de la República y 1a ley. Su ámbito geográfico comprende el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

Esta instancia de régimen municipal se crea con el fin de establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, en concordancia con los municipios que lo integran.

(Cursivas y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de autos se evidencia que lo perseguido con la presente demanda es la nulidad de un acto administrativo dictado por Dirección Regional de Inquilinato del Ministerio de Hábitat y Vivienda del estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Cumaná, la cual se encuentra fuera del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Caracas. Ello así, en aplicación directa del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas supra citados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con el fin de reguardar el derecho constitucional establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a declarar su Incompetencia para entrar a conocer y decidir el presente recurso de nulidad, y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil doce (2012). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 11:11 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

SJVES/YA/af

Exp RP41-G-2013-000008

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez Publicada en su fecha 12 de agosto de 2013

a las 11:11 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Nuñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013) Años 203° y 15

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