Decisión nº 02-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION Nº02

Guanare, 07 de Junio de 2.012

Años: 202° y 153°

N° __ __-11

Causa N° 2E-524-11

Juez de Ejecución: Abg. C.R.D.

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penado: BASTIDAS ORELLANA

N.A.

Defensora Privada: Abg. M.Á.M. y A.D.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Homicidio Calificado

Decisión Reforma de Computo

Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que el auto ejecutorio de fecha 08/08/2.011, posee un error en la la alícuota de 2/3 parte de la pena, para optar a la L.C., indicando que el mismo se cumple el 18/09/2.010, se hace necesario realizar una reforma del cómputo de pena correspondiente al penado N.A.B.O., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.922, de 24 años de edad, Residenciado en El Barrio La Enriqueta, parte baja, Sector la Quebrada, casa s/n de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio Calificado por Alevosial, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, pena esta impuesta por sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de fecha 12/01/2.011, dictada por el tribunal 2º en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, una vez advertido un error en la fechas para optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena en computo de fecha 08/08/2.011, acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado Bastidas Orellana N.A., se encuentra privado de su libertad desde el 18 de septiembre de 2010, tal y como consta en acta de imposición de derechos; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 8 de agosto de 2011, un tiempo de detención de diez (10) meses y diecisiete (17) días, siendo la pena impuesta de quince (15) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, catorce (14) años, un (1) mes y trece (13) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 de septiembre de 2025.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. -La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

  2. - En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años y nueve (9) meses se cumple el día 18 de junio de 2014.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (5) años se cumple el 18 de septiembre de 2015.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la l.c., equivalentes a diez (10) años vencen el día 18 de septiembre de 2020.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a once (11) años, tres (3) meses se cumplen el día 18 de diciembre de 2021.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase. Penado N.A.B.O., titular de la cédula de identidad Nº 17.261.922.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. C.R.D..

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.

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