Sentencia nº 1158 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2012. Años: 202º

En el procedimiento que por acción de nulidad de medida de expulsión, siguen los ciudadanos J.A. ORELLANA, MARBELIZ VERACIERTO y M.I.Y., representados judicialmente por el abogado G.P.G. y O.P.P., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO, representado judicialmente por el abogado F.J.S.; el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 1 de abril de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, confirmando de esta manera el fallo emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual, en fecha 24 de enero de 2011, declaró con lugar la acción de nulidad.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito en el que interpuso “recurso de casación o recurso de control de la legalidad o recurso de juridicidad”, el cual en fecha 7 de diciembre de 2011, fue declarado improcedente.

En fecha 22 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación correspondiente, ordenó la ejecución forzosa de la decisión del Superior, precedentemente indicada.

En fecha 10 de abril de 2012, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la imposibilidad de ejecutar la decisión definitiva de fecha 1 de abril de 2011.

Apelada la anterior decisión, en fecha 20 de junio de 2012, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la decisión apelada.

En fecha 27 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, ejerció recurso de control de la legalidad.

En fecha 7 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien pasa a resolver el siguiente recurso, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social podrá conocer, por vía del control de la legalidad, de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Juzgado Superior, 2) que no sea recurrible en casación, 3) que la solicitud se interponga ante el Juzgado Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.

En este mismo sentido, tratándose el recurso de control de la legalidad de un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso.

La decisión objeto del presente recurso, es aquella dictada en fase de ejecución de sentencia, sobre las cuales, ha sido criterio de la Sala que a las mismas se le otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, toda vez que en tales casos pudieran acarrear violación a alguna norma de orden público.

Pues bien, alegan los solicitantes de este medio excepcional de impugnación que, los actores tienen derecho a ocupar los cargos de Secretario General, Secretaria de la Organización y Secretaria de Finanzas en la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, (SINTRAALCON CHACAO), ya que así fue establecido en las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia y Superior, quienes ordenaron la restitución de los anteriores al los cargos respectivos, al considerar que la Organización Sindical había violentado sus derechos constitucionales al debido proceso al ser destituidos de sus cargos de manera ilegal.

Ahora bien, explica quien recurre que al momento de ejecutar la sentencia, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ante la oposición que hiciere la Organización Sindical sobre la orden de restitución de los actores a los cargos mencionados, basada en que existía para ese momento una nueva Junta Directiva que había resultado de un proceso eleccionario, el Juzgador abre una incidencia, y declara que se hace imposible cumplir con la ejecución de la decisión definitiva. Una vez apelada tal decisión, el Superior declara sin lugar la impugnación y confirma la decisión que declara la imposibilidad de ejecutar lo resuelto.

En este sentido, explica el formalizante que la sentencia es completamente ejecutable, toda vez que los actores fueron objeto de violaciones a sus derechos constitucionales, y el Estado mediante sus órganos ordenó restituirles los mismos, siendo esta acción del Estado perturbada por el órgano ejecutor.

Añade el solicitante, que la declaración que confirma la inejecutabilidad de la orden de restitución a los cargos de los actores en la Junta Directiva de la Organización Sindical, constituye violación a derechos constitucionales, toda vez que la sentencia “(…) si es Ejecutable, de conformidad con el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, que por analogía es aplicable, el Tribunal pudo perfectamente ordenar la restitución de mis representados a sus cargos y luego consignándose copia certificada tanto de la sentencia como del Acta que ordena la ejecución de la misma, ante la respectiva Inspectoría del Trabajo, donde está asentado el registro del referido sindicato, de ese modo se ejecuta esa sentencia y si el sindicato está en desacuerdo con esas actuaciones ya tendrá las vías jurisdiccionales para accionar (…)”.

Así las cosas, por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, siendo que se trata de una sentencia en fase de ejecución que modifica lo ejecutoriado en la decisión definitiva y, siendo que existen motivos racionales para interponer el presente recurso, en el dispositivo de este auto lo admitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178 antes mencionado. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por en fecha 20 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, a partir del día siguiente de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-001142

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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