Decisión nº PJ0472013001428 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Caracas, 17 de octubre de 2013

ASUNTO: AP51-V-2005-008846

PARTE ACTORA: L.I.Y.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.804.571.

ABOGADO: G.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.036.

PARTE DEMANDADA: R.G.A.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-3.410.196.

ABOGADO: J.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.251.

JOVEN: SE OMITE IDENTIFICACIÓN.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (MEDIDAS CAUTELARES).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en fecha 01 de octubre de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el escrito de demanda de Obligación de Manutención presentada por ciudadana L.I.Y.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.804.571, debidamente asistida por el abogado G.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.036, actuando en representación de la joven SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de veinte (20) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.414.704, en contra del ciudadano R.G.A.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-3.410.196, este Tribunal observa:

Que en fecha 19/07/2006, la suprimida Sala de Juicio IV de Protección del Niño y del Adolescente, dictó sentencia de Obligación de Manutención, en la cual estableció lo siguiente: “…un salario mínimo mensual y consecutivo pagaderos por adelantado y dentro d los cinco primeros días de cada mes y a partir del inmediato siguiente del presente fallo; los cuales deberán ser descontados del lugar de jubilación del padre y entregados a la madre de la referida adolescente… “(resaltado del Tribunal).

Que en fecha 13/12/2006, se libro oficio dirigido al Director de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Que en fecha 20/05/2013, se dictó auto mediante el cual la abogada GREYMA ONTIVEROS MONTILLA, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Que en fecha 12/06/2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano R.G.A.Z., supra identificado, asistido de abogado, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida en virtud que su hija ya alcanzo la mayoría de edad.

Que en fecha 18/06/2013, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana L.I.Y.M., supra identificada, a objeto de que compareciera junto con su hija, a los fines de que la joven y su progenitora expusieran lo conducente en relación a la solicitud realizada por el ciudadano R.G.A.Z..

Que en fecha 19/09/2013, siendo el día y la hora fijada para que tuviere lugar la reunión entre las partes se dejó constancia que las mencionadas ciudadanas no comparecieron a dicho acto.

Que en fecha 26/09/2013, se dictó auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para que se llevara acabo la comparecencia de la ciudadana L.I.Y.M., supra identificada, en compañía de su hija, para el día 10/10/2013 a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am.).

Que en fecha 10/10/2013, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano R.G.A.Z., supra identificado y de la NO comparecencia de la ciudadana L.I.Y.M., supra identificada, y de su hija la joven SE OMITE IDENTIFICACIÓN.

Así las cosas, y visto que fueron fijadas dos (2) oportunidades para la comparecencia de la ciudadana L.I.Y.M. en compañía de su hija, verificándose su no comparecencia, y por cuanto cursa al folio seis (6) del presente asunto Acta de Nacimiento de la joven de SE OMITE IDENTIFICACIÓN, y de la misma se evidencia que en fecha 16/05/2013, cumplió veinte (20) años de edad, y analizadas como han sido las razones de hecho así como cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase levantamiento de la medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO que pesa sobre la pensión de jubilación del ciudadano R.G.A.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-3.410.196, decretada mediante Sentencia definitivamente firme en fecha 19/07/2006, por la suprimida Sala de Juicio IV de Protección del Niño y del Adolescente, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia ofíciese al Director de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. ANADIS OCHOA

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

AP51-V-2005-008846

GOM/AO/Carol.

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