Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 08 de marzo de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado O.G.B., en su carácter de parte intimante, mediante la cual informa a éste Tribunal que se encuentra en posibilidades de llegar a un arreglo con la parte intimada y solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 19-02-2003; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recayó sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le pertenecen a la ciudadana: M.S.M.D.R. y que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº8-16-I, piso 16, Edificio 8 del Conjunto Residencial Montañalta, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos, linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 24 de mayo de 1981, bajo el Nº24, tomo 9, Protocolo 1º. Dicho apartamento vendido bajo la modalidad de régimen de Propiedad Horizontal, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,90 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: módulo de circulación; SURESTE: fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: fachada Suroeste del Edificio; y NOROESTE: apartamento 2 del respectivo piso; le pertenece el puesto de estacionamiento Nº8-16-1; al apartamento le corresponden un porcentaje de condominio en relación al Conjunto de 0,090909% y de 1,000000%, en relación al Edificio, sobre los derechos y cargas de la comunidad de

propietarios. Perteneció a la Sociedad Civil, CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, según documento protocolizado en la antes citada Oficina de Registro, el 17 de Junio de 1986, bajo el Nº2, tomo 28, Protocolo 1º y le pertenece a la comunidad conyugal, según documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el Nº38, Protocolo 1º, Tomo 22, 4º Trimestre de 1987.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

MJFT/rosa*

Exp.Nº11487

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 08 de marzo de 2005

194º y 146º

Nº______

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante este Tribunal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por el abogado: O.G.B.L., contra la ciudadana: M.S.M.D.R., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº11487, éste Tribunal a solicitud de la parte actora y por auto de esta misma fecha, SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19-02-2003, según oficio Nº236 y que recayó sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le pertenecen a la ciudadana: M.S.M.D.R. y que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº8-16-I, piso 16, Edificio 8 del Conjunto Residencial Montañalta, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos, linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 24 de mayo de 1981, bajo el Nº24, tomo 9, Protocolo 1º. Dicho apartamento

vendido bajo la modalidad de régimen de Propiedad Horizontal, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,90 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: módulo de circulación; SURESTE: fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: fachada Suroeste del Edificio; y NOROESTE: apartamento 2 del respectivo piso; le pertenece el puesto de estacionamiento Nº8-16-1; al apartamento le corresponden un porcentaje de condominio en relación al Conjunto de 0,090909% y de 1,000000%, en relación al Edificio, sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Perteneció a la Sociedad Civil, CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, según documento protocolizado en la antes citada Oficina de Registro, el 17 de Junio de 1986, bajo el Nº2, tomo 28, Protocolo 1º y le pertenece a la comunidad conyugal, según documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el Nº38, Protocolo 1º, Tomo 22, 4º Trimestre de 1987.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

MJFT/rosa*

Exp.Nº11487

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