Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH1C-X-2010-000074

PARTE ACTORA: O.G.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.065.514, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.199, obrando en su propio nombre y derechos.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CONMATOCA, C.A. anteriormente denominada Construcciones y Mantenimiento Torres y Castellanos C.A. (CONMATOCA), domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.981, bajo el número 79, tomo 48-APro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de enero de 2.007, bajo el número 32, tomo 6-A-Sgdo, inscrita igualmente bajo el número de Información Fiscal (R.I.F) J-00153056-8, representada por su presidente ciudadano A.T.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; a su fiador ciudadano A.T.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; y a su garante EXPLOTACIONES ARENAZA, C.A, domiciliada en la ciudad de S.L., Arenaza, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1.977, bajo el número 82, tomo 68-A, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, número de Información Fiscal (R.I.F) J-00134640-6, también representada por el ciudadano A.T.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555

APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (PERENCIÓN).

I

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Ejecución de Hipoteca presentara por ante este Juzgado los ciudadanos M.V.P. y J.L.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-15.487.891 y V-7.521.531 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.962 y 88.740 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada en contra de la Sociedad de Comercio CONMATOCA, C.A. anteriormente denominada Construcciones y Mantenimiento Torres y Castellanos C.A. (CONMATOCA), domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.981, bajo el número 79, tomo 48-APro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de enero de 2.007, bajo el número 32, tomo 6-A-Sgdo, inscrita igualmente bajo el número de Información Fiscal (R.I.F) J-00153056-8, representada por su presidente ciudadano A.T.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; a su fiador ciudadano A.T.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; y a su garante EXPLOTACIONES ARENAZA, C.A, domiciliada en la ciudad de S.L., Arenaza, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1.977, bajo el número 82, tomo 68-A, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, número de Información Fiscal (R.I.F) J-00134640-6, también representada por el ciudadano A.T.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555.

En fecha 17 de marzo de 2.010, este Juzgado admite la demanda y ordena que intímese a la Sociedad de Comercio CONMATOCA, C.A. anteriormente denominada Construcciones y Mantenimiento Torres y Castellanos C.A. (CONMATOCA), domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.981, bajo el número 79, tomo 48-APro, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de enero de 2.007, bajo el número 32, tomo 6-A-Sgdo, inscrita igualmente bajo el número de Información Fiscal (R.I.F) J-00153056-8, representada por su presidente ciudadano A.T.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; a su fiador ciudadano A.T.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555; y a su garante EXPLOTACIONES ARENAZA, C.A, domiciliada en la ciudad de S.L., Arenaza, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1.977, bajo el número 82, tomo 68-A, modificados sus estatutos, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, número de Información Fiscal (R.I.F) J-00134640-6, también representada por el ciudadano A.T.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.178.555, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, requiriéndose fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 25 de marzo de 2.010, compareció ante este Juzgado la ciudadana M.V.P. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.962 apoderado judicial de la parte actora y mediante de diligencia consigna a los autos los fotostatos para la elaboración de la compulsa; las cuales fueron libradas en fecha 08 de abril de 2.010.-

En fecha 07 de mayo de 2.010, compareció ante este Juzgado la ciudadana M.V.P. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.962 apoderado judicial de la parte actora y mediante de diligencia deja constancia del haber pagado las expensas necesarias al Alguacil.

II

Ahora bien, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06 de julio del 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano J.R.B.V. contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, expuso lo siguiente:

Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en u sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la Ley de los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece

En atención a la norma y jurisprudencia antes transcrita, se observa que a sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como el suministro de las expensas al Alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada, y cualquier otra carga que por causa legal le sea impuesta. Siendo así de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que si bien la parte intimante consignó las expensas necesarias para la practicar de la citación de la parte demandada, lo hizo de forma extemporánea, pues desde la fecha en que se admitió la demanda, vale decir, 7 de diciembre de 2010, hasta la fecha en que la parte actora suministró los emolumentos, vale decir, 24 de enero de 2011, sin computar el lapso de receso judicial decembrino, transcurrieron Treinta y Cuatro (34) días continuos los cuales son: en el mes de diciembre los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 2; y en el mes de enero los siguientes días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, es decir, mas del lapso establecido para dar cumplimiento a los tramites de citación de la parte demandad.

Por tales motivos, resulta forzoso para este Juzgado, terminar que se ha configurado el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia debe declararse la perención de la instancia . Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue O.G.B. contra Corporación Reví, C.A.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____días del mes de febrero de 2011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _____________________

BDSJ/SM/LZ-06

Exp. Nº AH1C-X-2010-000074

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