Decisión nº PJ0452014000195 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos Y Bienes

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-000827

SOLICITANTES: C.A.O.G. y M.E.D.V.O.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.919.576 y V-13.490.438, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.A.M.M., inscrita en inpreabogado bajo el Nº 96.158.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos C.A.O.G. y M.E.D.V.O.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.919.576 y V-13.490.438, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada M.A.M.M., inscrita en inpreabogado bajo el Nº 96.158; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en acta de audiencia de fecha 04 de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:

…” Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de enero de 2014, en cuanto a las Instituciones Familiares a seguir en beneficio de nuestros hijos, los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en cuanto a la P.P.: Será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): de los niños, quedará bajo la Custodia de la madre ciudadana M.E.D.V.O.R.; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Padre ciudadano C.A.O.G., antes identificado, se compromete a aportar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la ciudadana M.E.D.V.O.R., la cual fue aperturaza para tales efectos. En cuanto a los gastos médicos, mensualidad del Colegio, recreación, cultura, demás gastos ordinarios y extraordinarios serán sufragados cincuenta por ciento (50%) cada uno, quedando éste régimen sujeto a variación anualmente dentro del primer trimestre del año conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de Convivencia del padre se establece de la siguiente manera: a) Dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre, según el horario de trabajo del ciudadano C.A.O.G., desde el sábado siendo reintegrados a su hogar materno los domingos. El Día del Padre, los niños lo pasaran con el padre y el Día de la Madre lo pasaran con la madre; c) En cuanto a Navidad, Año Nuevo y Reyes, se conviene que en forma alterna, los niños pasaran una navidad con la madre y un año nuevo con el padre, según el horario de trabajo del ciudadano C.A.O.G.. d) En cuanto a Carnaval de 2014 y Semana Santa 2014, se procederá de igual forma alternando los padres según el horario de trabajo del ciudadano C.A.O.G., comenzando el mencionado ciudadano, carnavales 2014. e) Vacaciones Escolares, alternando cada año según el horario de trabajo del ciudadano C.A.O.G.. Solicitamos a éste Tribunal su HOMOLOGACIÓN”.

Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2014-000827

RVP//EG//Inés B.-

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