Sentencia nº AMP-074 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Yolanda Jaimes Guerrero |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, trece (13) de octubre de 2004 194º y 145º
Expediente N° 2003-0279
Cuaderno Separado N° AA40-X-2004-0120
Mediante escrito presentado por ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de agosto de 2004, los abogados O.P.P. y L.A.S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.184 y 1.332, respectivamente, interpusieron demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, contra los ciudadanos OMAIRA DIAZ DE GONZALEZ Y EDGAR YSAYD G.D., por las actuaciones realizadas en el expediente signado con el número 2003-0279, contentivo del juicio que por concepto de daños morales y materiales, los ciudadanos antes mencionados, interpusieron contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V).
Por auto de fecha 8 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala y en la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir, la Sala observa:
I
En el presente caso nos encontramos frente a una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en virtud de la revocatoria del mandato respectivo y del riesgo de quedar ilusoria dicha acción por "haberse suspendido la causa por acuerdo entre actores y demandada a los fines de tratar un arreglo del asunto, desde luego que llegados a ello fuera de las actas del expediente, quedarán absolutamente desguarnecidos nuestros legítimos derechos e intereses.".
Asimismo destacan los abogados accionantes, que el 22 de enero de 2004 los ciudadanos intimados revocaron mediante documento notariado el poder y las sustituciones que inicialmente les habían otorgado, según se desprende de los folios 63, 64 y 65; y en esa misma fecha otorgaron poder a los abogados G.B. y V.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.737 y 60.226, respectivamente, razones estas por las cuales proceden a estimar sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado presentado por O.P.P. y L.A.S.C., antes identificados, en virtud de lo establecido por esta Sala Político-Administrativa en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004 signada con el Nº 1.599, ordena la remisión al Juzgado de Sustanciación del presente cuaderno separado, a los fines de que siga el criterio sobre el procedimiento establecido en el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
L.I. ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La Magistrada-Ponente,
Y.J.G.
La Secretaria,
A.M.C.Y.. Exp. N° 2003-0279
C.S. N° AA40-X-2004-0120
En catorce (14) de octubre del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-074.
La Secretaria,
ANAIS MEJÍA CALZADILLA