Sentencia nº AMP-074 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, trece (13) de octubre de 2004 194º y 145º

Expediente N° 2003-0279

Cuaderno Separado N° AA40-X-2004-0120

Mediante escrito presentado por ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de agosto de 2004, los abogados O.P.P. y L.A.S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.184 y 1.332, respectivamente, interpusieron demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, contra los ciudadanos OMAIRA DIAZ DE GONZALEZ Y EDGAR YSAYD G.D., por las actuaciones realizadas en el expediente signado con el número 2003-0279, contentivo del juicio que por concepto de daños morales y materiales, los ciudadanos antes mencionados, interpusieron contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V).

Por auto de fecha 8 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala y en la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

I

En el presente caso nos encontramos frente a una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en virtud de la revocatoria del mandato respectivo y del riesgo de quedar ilusoria dicha acción por "haberse suspendido la causa por acuerdo entre actores y demandada a los fines de tratar un arreglo del asunto, desde luego que llegados a ello fuera de las actas del expediente, quedarán absolutamente desguarnecidos nuestros legítimos derechos e intereses.".

Asimismo destacan los abogados accionantes, que el 22 de enero de 2004 los ciudadanos intimados revocaron mediante documento notariado el poder y las sustituciones que inicialmente les habían otorgado, según se desprende de los folios 63, 64 y 65; y en esa misma fecha otorgaron poder a los abogados G.B. y V.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.737 y 60.226, respectivamente, razones estas por las cuales proceden a estimar sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado presentado por O.P.P. y L.A.S.C., antes identificados, en virtud de lo establecido por esta Sala Político-Administrativa en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004 signada con el Nº 1.599, ordena la remisión al Juzgado de Sustanciación del presente cuaderno separado, a los fines de que siga el criterio sobre el procedimiento establecido en el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C.Y.. Exp. N° 2003-0279

C.S. N° AA40-X-2004-0120

En catorce (14) de octubre del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-074.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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