Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.T..

SOLICITANTE: O.P., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.646.144.

APODERADOS JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogados J.R.A. y O.A.T.L., Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 26.153 y 68.147.

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

N A R R A T I V A

Mediante escrito admitido en fecha 23 de octubre de 2007, al ciudadano O.P., arriba identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido dentro del territorio Venezolano, en la Población de Burgua, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, Estado Táchira, el día 10 de diciembre de 1956, hijo natural de la ciudadana F.D.M.P.C., quien era Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 1.558.338; quien se traslado hasta la prefectura donde debía asentar la respectiva acta de nacimiento pero factores ajenos a ella y al solicitante la partida allí asentada nunca mas apareció, siendo inútiles todos los esfuerzos realizados tanto por la madre como por el solicitante para ubicar dicha acta de nacimiento, lo cual se puede evidenciar en certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Uribante, donde consta la no inserción de dicha acta de nacimiento en los correspondientes libros.

Junto con el escrito el solicitante consigna, certificado de Bautismo correspondiente al solicitante, expedido por la diócesis de San C.V.d. la Rendencion Parroquia San José la Fundación Estado Táchira; constancia de no inserción del acta de nacimiento del solicitante en los libros de Registro Civil Principal del Estado Táchira; constancia de no inserción del acta de nacimiento del solicitante en los libros de Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira; copia simple del acta e matrimonio Nº 303, correspondiente al solicitante; copia simple del acta nacimiento Nº 198, correspondiente a DAIRY, hija del solicitante; copia simple del acta de nacimiento Nº 1972, correspondiente a YUBANDRY ORESTES, hijo del solicitante; copia simple, memorandum suscrito por CADAFE; copia simple de la cedula de identidad Nº V- 5.646.144, correspondiente al solicitante.

En fecha 05 de noviembre de 2007, fue admitida la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, en esa misma fecha se ordena la publicación del Edicto correspondiente, así como la notificación al fiscal del ministerio publico.

Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 28 de noviembre de 2007, un ejemplar del diario “El Universal”, donde consta la publicación ordenada.

En fecha 28 de noviembre de 2007, rinden declaración por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta circunscripción Judicial los ciudadanos F.F.P.A. y A.R.S.C., venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.032.447 y V- 14.265.336, respectivamente, según consta en justificativo de testigos, quienes manifiestan conocer desde hace mucho tiempo al solicitante, que el mismo es hijo de la señora F.D.M.P.C., que el mismo nació en la población de Burgua, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante Estado Táchira.

En fecha 19 de febrero de 2008, fue consignada copia certificada del acta defunción Nº 549, de fecha 24 de septiembre de 2007, correspondiente a F.D.M.P.C., madre del solicitante.

En fecha 18 de m.d.m.d. 2008, rinden declaración por ante este Órgano Jurisdiccional las ciudadanas D.M.P., A.P. y R.E.P.D.C., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos V- 3.191.463, V- 3.790.682 y V- 3.621.630, respectivamente, quienes manifiestan ser hermanas del ciudadano O.P., que el mismo nación en la población de Burgua Municipio Uribante del Estado Táchira, el día 10 de diciembre de 1956, siendo su madre la ciudadana F.D.M.P.C., (fallecida) quien acudió a registrar el nacimiento de su hijo por ante las autoridades competentes, y dicha acta no aparece registrada sin que el ciudadano O.P., ni ellos puedan hacer algo al respecto.

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.

Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Articulo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión de la solicitante encontramos, certificado de Bautismo correspondiente al solicitante, expedido por la diócesis de San C.V.d. la Rendencion Parroquia San José la Fundación Estado Táchira, correspondiente a O.P., hijo de F.D.M.P.C., quien nació en la población de Burgua Municipio Uribante el día 10 de diciembre de 1956, la cual riela al folio 04, agregado en original conforme lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado en la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala del articulo 1359 del Código Civil, toda vez que este fue autorizado con las solemnidades legales por cuanto el mismo fue expedido por un Organismo Publico por tanto hace plena fe; declaración rendida por los ciudadanos F.F.P.A. y A.R.S.C., venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.032.447 y V- 14.265.336, respectivamente, según consta en justificativo de testigos, quienes manifiestan conocer desde hace mucho tiempo al solicitante, que el mismo es hijo de la señora F.D.M.P.C., (fallecida) que el mismo nació en la población de Burgua, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante Estado Táchira, declaración evacuada por ante este el Juzgado de los Municipio San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción, la cual riela a los folios 25 al 28, las declaraciones de estos testigos las aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; declaraciones evacuadas por ante este Órgano Jurisdiccional las ciudadanas D.M.P., A.P. y R.E.P.D.C., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos V- 3.191.463, V- 3.790.682 y V- 3.621.630, respectivamente, quienes manifiestan ser hermanas del ciudadanos O.P., que el mismo nació en la población de Burgua Municipio Uribante del Estado Táchira, el día 10 de diciembre de 1956, siendo su madre es la ciudadana F.D.M.P.C., (fallecida) quien acudió a registrar el nacimiento de su hijo por ante las autoridades competentes, y dicha acta no aparece registrada, sin que el ciudadano O.P., ni ellos puedan hacer algo al respecto, las declaraciones de estos testigos la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que el ciudadano O.P., es hijo de la ciudadana F.D.M.P.C., (fallecida) quien era, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.558.338, y que el mismo nació el día 10 de diciembre de 1956, en la Población de Burgua Municipio Uribante, Estado Táchira.

D I S P O S I T I V A

Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J.d.E.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano O.P., quien nació el día 10 de diciembre de 1956, en la Población de Burgua Municipio Uribante, Estado Táchira, hijo de la ciudadana F.D.M.P.C., (fallecida) quien era, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.558.338. Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y la Oficina Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento del ciudadano antes citado, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.T., a los dos días del mes de abril del año 2008.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana de (10:40 a.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 0430, Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y No. 0431, al Registrador Principal del Estado Táchira.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. Nº 2120

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