Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000650

PARTE ACTORA: J.A.L.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.S.

PARTE DEMANDADA: O.N.Z. viuda de RESTREPO, B.N.R.Z. y J.G.R.Z., como herederos conocidos de J.G.R.E.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERIK J LEMUS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja expresa constancia la incomparecencia de la parte actora ciudadano J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.369.946, ni por sin ni por medio de apoderado judicial alguno. También se deja constancia la comparecencia del profesional del derecho E.J.L.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No 122.768, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos O.N.Z. viuda de RESTREPO, B.N.R.Z. y J.G.R.Z., en su condición de herederos conocidos del demandado en autos, quien en vida se llamaba J.G.R.E. propietario de la firma personal denominada CERVECERÍA Y RESTAURANT EL TRAPICHE, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el nº 33, tomo 7-B, folio 33 de fecha 30/09/1993, domiciliado en la carrera 9 con calle 6 y 7 una cuadra mas arriba de la iglesia San José, sede de Restaurant El Trapiche, San Cristóbal, estado Táchira,. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. L.H.G.E.S.,

APODERADO JUDICIAL ACCIONADA

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