Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de octubre de 2006.

Año 196º y 147º

En fecha 16 de octubre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Guarda, consignando acta suscrita por los ciudadanos O.Q.M. y W.A.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.319.763 y V-14.798.705, respectivamente, domiciliados en el sector Tamarindo II, final de la calle 15, frente a la escuela S.M., casas s/n, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de un (1) y tres (3) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan en copias que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.

Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 20 de septiembre de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos O.Q.M. y W.A.A.O., ya identificados, progenitores de los niños identidad omitida, de un (1) y tres (3) años de edad respectivamente, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo de la siguiente manera, ÚNICO: convinieron en Modificar la guarda de sus hijos identidad omitida, de un (1) y tres (3) años de edad respectivamente, que venía ejerciendo la ciudadana O.Q.M., en virtud que, la progenitora actualmente no cuenta con las condiciones económicas ni habitacionales, para brindarle un nivel de vida adecuado a sus hijos, conviniendo en consecuencia, en que sea el progenitor W.A.A.O., quien ejerza la misma, comprometiéndose a ejercer los correctivos necesarios educativos y morales, acorde con la edad y condiciones físicas de los niños in comento. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.

En fecha 28 de septiembre de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos O.Q.M. y W.A.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.319.763 y V-14.798.705, respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de un (1) y tres (3) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En tal virtud ambos progenitores, ciudadanos O.Q.M. y W.A.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.319.763 y V-14.798.705, respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de un (1) y tres (3) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: ÚNICO: convinieron en Modificar la guarda de sus hijos identidad omitida, de un (1) y tres (3) años de edad respectivamente, que venía ejerciendo la ciudadana O.Q.M., en virtud que, la progenitora actualmente no cuenta con las condiciones económicas ni habitacionales, para brindarle un nivel de vida adecuado a sus hijos, conviniendo en consecuencia, en que sea el progenitor W.A.A.O., quien ejerza la misma, comprometiéndose a ejercer los correctivos necesarios educativos y morales, acorde con la edad y condiciones físicas de los niños in comento.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Federación y 147º de la Independencia

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp.Civil Nº 8723-06.

BMdR/sa.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de octubre de 2006.

Año 196º y 147º

En fecha 16 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos J.A.M.C. y O.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-11.126.189 y V-15.387.622 respectivamente y domiciliados el primero en el sector Las minas, calle principal, casa s/n, San Antonio de los Altos, estado Miranda, y la segunda en el Barrio La Montañita, callejón 2, casa s/n, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) y cuatro (4) del expediente.

Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.

Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos J.A.M.C. y O.C.P.M., ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano J.A.M.C., antes identificado, compartirá con sus hijos los niños identidad omitida, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, los sábados, a partir de las 9:00 a.m, retirándolos del hogar materno y los retornará a las 6:00 p.m. Asimismo, en carnaval, los niños in comento, compartirán con el progenitor y en semana santa, la progenitora compartirá con sus hijos, en los años sucesivos serán alternados. Igualmente, la semana del 4 de Diciembre, los niños en referencia compartirán con su progenitor y la semana del 31 de Diciembre, lo compartirán con su progenitora, en los años sucesivos serán alternados.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos J.A.M.C. y O.C.P.M., ya identificados, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud el ciudadano J.A.M.C., antes identificado, compartirá con sus hijos los niños identidad omitida, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, los sábados, a partir de las 9:00 a.m, retirándolos del hogar materno y los retornará a las 6:00 p.m. Asimismo, en carnaval, los niños in comento, compartirán con el progenitor y en semana santa, la progenitora compartirá con sus hijos, en los años sucesivos serán alternados. Igualmente, la semana del 4 de Diciembre, los niños en referencia compartirán con su progenitor y la semana del 31 de Diciembre, lo compartirán con su progenitora, en los años sucesivos serán alternados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Civil Nro. 8720/06

BMdR.sa.-

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