Decisión nº 95 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)

AÑOS: 203° y 154°

 EXPEDIENTE Nº 10.641.

 PARTE SOLICITANTE: O.R.N.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.735.251, de este domicilio.

 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: G.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.730, domiciliado en la Avenida R.G. esquina entre Calle Colina, Casa N° 33-B, Coro Estado Falcón,

 MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el abogado G.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.730, domiciliado en la Avenida R.G. esquina entre Calle Colina, Casa N° 33-B, Coro Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la ciudadana O.R.N.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.735.251, de este domicilio según se evidencia en Poder Otorgado ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón en fecha cinco (05) de febrero del año 2015, inserto bajo el N° 36, Tomo 7, Folios 126, hasta el 128, de los libros de Autenticación de esa Notaria., por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, emitida por la primera autoridad Civil del Municipio M.d.E.F. en fecha quince (15) de junio de 1982. Se encuentra en la solicitud que al momento de transcribir en la referida partida de nacimiento el nombre del padre de la solicitante lo asentaron como R.N.D., incurriendo en un error involuntario, omitiendo el nombre de JOSE, siendo el verdadero nombre J.R.N.D., se incurrió involuntariamente en el error material de transcribir el nombre del ciudadano J.R.N.D., como R.N.D., cuando lo correcto es: J.R.N.D..

Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio de 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Política Administrativa, el cual comparte la Sala de Casación civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de I.A.P.E., con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, emitida por la primera autoridad Civil del Municipio M.d.E.F. en fecha quince (15) de junio de 1982, del ciudadano J.R.N.D., en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre del ciudadano R.N.D., debe anotarse: J.R.N.D.. Como es lo correcto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DAD, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT

ABG: D.C..

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 95, en el Libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT

ABG: D.C..

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