Decisión nº 1E-800-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAuto Fundado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

200° Y 151°

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A., previstas en los artículos 620, literales “c” y “d” y 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:

En fecha 20 de Febrero de 2009, se le da entrada a la presente causa ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Audiencia Especial de fecha 18 de Marzo de 2009, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le impuso la sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A. por el lapso de seis (06) meses y dos (02) años respectivamente, de manera simultánea, de conformidad a lo establecido en los artículos 620, literales “c” y “d” y 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la primera sanción mencionada el 24-10-2010 y la culminación de la segunda el 23-04-2011, debiendo cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad en el Asilo de Ancianos de Biruaca, Estado Apure.

En fecha 13-08-2009, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud del incumplimiento de la sanción, realizó Audiencia Especial en la cual se efectuó nuevo cómputo de ejecución de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A. reiniciándose la primera sanción en fecha 17-08-2009 y el cumplimiento en fecha 17-01-2010; y reiniciándose la segunda sanción en fecha 17-08-2009 y el cumplimiento en fecha 17-07-2011.

En fecha 30-11-2009, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud del incumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, realizó Audiencia Especial en la cual se efectuó nuevo cómputo de ejecución de la misma, reiniciándose en fecha 07-12-2009 y el cumplimiento en fecha 07-04-2010.

En fecha 20-05-2010, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud del incumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por reposo médico en virtud de accidente que tuvo la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó Audiencia Especial en la cual se efectuó nuevo cómputo de ejecución de la misma, reiniciándose en fecha 25-05-2010 y el cumplimiento en fecha 24-09-2010, debiendo cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad en la Coordinación de L.A., a cargo de la Lic. Yhajaira Maldonado, quien es la encargada de Supervisar tanto la L.A. como Servicios a la Comunidad.

Desde el mes de Mayo de 2010 hasta el mes de Agosto de 2010, se recibieron por ante este Despacho Informes Mensuales suscritos por la Coordinadora de L.A. del Estado Apure, siendo recibido el último de ellos en fecha 07-09-2010, en los cuales informó que la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplió debidamente las asistencias ante esa Coordinación, tanto de la sanción de Servicios a la Comunidad como la de L.A., siendo evidenciado en la visita que realizó este Despacho a dicha Institución en fecha 07-09-2010, el cumplimiento de las mismas por parte de la mencionada adolescente iuris.

Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”

El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que la joven sancionada adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento, quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de L.A., la cual vence en fecha 17-07-2011; razón por la cual no puede otorgarse la libertad plena del adolescente de autos hasta tanto se verifique el cumplimiento de las mismas. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, a la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de L.A., razón por la cual no es procedente acordar su L.P., hasta tanto se verifique el cumplimiento de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de L.A.. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDÓN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDÓN.

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