Decisión nº 1E810-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoCómputo De La Sanción

En el día de hoy, Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Diez, siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de P.J.F.P., mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de su representante la ciudadana N.G. y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes en fecha 22 de Julio de 2.010, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es la PRIVACION DE LIBERTAD, razón por la cual deberá permanecer recluido en el Centro de Formación Integral para Varones de Estado Apure, a cargo de la Abg. M.C., quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. La sanción se cumplirá en el lapso de Las sanciones se cumplirán en el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, Fecha en que fue dictada la decisión: 22 de Julio de 2010. Fecha de la detención: 03 de Junio de 2.010 hasta la presente fecha. Tiempo cumplido: TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS. Le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 03 de Octubre de 2.013. En cuanto a las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales fueron impuestas en fecha 02 de Diciembre de 2009, se mantienen suspendida hasta tanto cumpla con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, habiendo cumplido un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "La defensa en esta oportunidad apegada a la norma hace del conocimiento al Tribunal que en esta fecha fue que recibió la notificación de la acumulación de las causas, la 1E-828-10 a la 1E-810-09, por lo que la defensa a raíz de llevar la causa Nº 1E-810-09, le corresponde continuar con la defensa de Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente, e insto a mi representado a que de un cumplimiento cabal de la misma, igualmente solicito que se le realice el plan individual. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “Estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de P.J.F.P., mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. La sanción se cumplirá en el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Tiempo cumplido: TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS. Le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 03 de Octubre de 2.013.Quién deberá permanecer recluido en el Centro de Formación Integral para Varones del Estado Apure, a cargo de la Abg. M.C.. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la defensa de que se le realice un plan individual al adolescente Sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el Articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción al Centro de Formación Integral para Varones de Estado. Y Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

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