Decisión nº 1E819-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAudiencia Especial

En el día de hoy, Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto próximamente cursara estudios en la Escuela Técnica Militar de la Fuerza Armada Bolivariana con Sede en la Ciudad de Maracay, trasladándose a otra Jurisdicción; habiéndosele impuesto en fecha 27-05-2.010, las Sanciones de L.A. por el lapso de DOS (02) Años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescentes sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en compañía de su representante la ciudadana B.G. y el Defensor Privado ABOG. R.B.. Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Jueza, DRA. Z.Z.L., expone el motivo de la Audiencia, en virtud de que el día 25-08-2.010, la ciudadana B.G. consigno ante este Tribunal constancia emanada de la Escuela Técnica Militar de la fuerza Armada Bolivariana, en la cual se evidencia que el mencionado Adolescente cursara estudios a partir del día 05-09-2.010, cabe señalar que el mismo se encuentra cumpliendo con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, presentándose ante la Dirección de Protección Civil de esta Ciudad, una vez a la semana por seis (06) horas diarias “Sábados”, a cargo de su Director el Sargento retirado del Ejercito F.O.G., por el lapso de Seis (06) Meses, la cual ha venido cumpliendo cabalmente, faltándole por cumplir Tres (03) Meses. Y la L.A., la cual ha venido cumpliendo cabalmente, faltándole por cumplir Un (01) Año, Nueve (09) Meses; razón por la cual quién aquí se pronuncia considera que lo procedente es suspender en las presentes actuaciones el cumplimiento de las sanciones, por cuanto el mismo hoy día es bachiller y necesita continuar con sus estudios superiores en otra jurisdicción, encontrándose ya inscrito. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “: Esta representación fiscal no se opone a la decisión del Tribunal de conformidad al Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud del carácter socioeducativo que rige este régimen especial". Es Todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. R.B., quien en uso del mismo expuso: " Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le ha dado al Adolescente. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo me gradué de bachiller, estoy de acuerdo. Es todo. Seguidamente se la concede el derecho de palabra a la ciudadana B.G., quién expuso:” Posteriormente cada vez que termine el semestre consignare constancia de estudios y notas.

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