Sentencia nº AMP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Evelyn Margarita Marrero Ortiz |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, 19 de enero de 2010
199° y 150°
En fecha 5 de noviembre de 2009 esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicó el fallo Nro. 01575, mediante el cual declaró: “1.- PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 042/2008 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 27 de febrero de 2008. 2.- REVOCA la aludida decisión objeto de consulta, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de ‘Secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente que se describen en el Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/3788/SS/01 de fecha 11 de diciembre de 2007’, requerida por la Administración Tributaria, la cual tendrá plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del tributo y sin perjuicio que el ente recaudador solicite su sustitución o ampliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario de 2001. En consecuencia, comisiónese al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguiente”.
No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material en su parte dispositiva, por mencionarse que el fallo en consulta fue dictado por el “Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental”.
En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, debiendo leerse en la parte dispositiva de la sentencia en cuestión lo siguiente: “PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 042/2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 27 de febrero de 2008”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nro. 01575 del 5 de noviembre de 2009. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta Y.J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
La Secretaria,
S.Y.G.
En veinte (20) de enero del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 004.
La Secretaria,
S.Y.G.