Decisión nº 525-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoDesistimiento Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 16 de mayo de 2013

Años; 202° y 154°

Exp. No. 452-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: Adolescente (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad No. 24.357.581, domiciliada en el Sector P.V., Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre del niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: J.A.P.T., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.808.163, domiciliado en el caserío Fortaleza del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del niño (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes

Se inicia la presente causa en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil once (2011), con la demanda por obligación de manutención en beneficio del niño………., presentada ante este Tribunal, por la Adolescente………………. , contra el ciudadano J.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° 19.808.163. (Folio 2).

En fecha Veinte (20) de junio de dos mil once (2011) fue admitida la demanda obligación de manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 452-11, se acordó la notificación del padre del menor, ciudadano J.A.P.T. y la notificación respectiva mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 6 y 7).

En fecha Veintiocho (28) de junio del dos mil once (2011), el ciudadano alguacil suplente de este Tribunal J.D.A.N., consigno en el presente expediente mediante diligencia la boleta de notificación firmada por la madre del demandado J.A.P.T., por cuanto el mismo no se encontraba en el sitio (Folios 12 y 13).

En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011) la Abogada R.M.P.V., en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011) se presentaron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos ……………. y J.A.P.T., quienes llegaron a un acuerdo ante este Tribunal en relación a la obligación de manutención en beneficio del menor …………… (Folios 20 y 21).

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) este Tribunal dicta sentencia homologando el acuerdo suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), la cual fue registrada bajo el número 241-11. (Folios 30 al 32).

En fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013) comparecen previa citación los ciudadanos……………, quien manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento por cuanto el padre de su hijo, está cumpliendo con su Obligación de manutención de manera satisfactoria y por ello solicita el cierre del presente procedimiento y J.A.P.T., que en relación a lo expuesto por la demandante manifestó su acuerdo con el desistimiento. (Folio 56)

Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana ……….., en su condición de madre y representante legal del menor …………… y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado ciudadano J.A.P.T..

SOBRE EL DESISTIMIENTO:

La regla general sobre el desistimiento esta prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:

Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte los Artículos 264 y 265 eisdem:

Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al analizarse el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar el criterio que en este sentido establece el procesalista A.R.R., en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”

El Doctor R.J.D.C., en su libro de “Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario”; señala “El desistimiento puede versar sobre la demanda o la acción, que conforme al artículo 263 del C.P.C., una vez que el Juez la homologue, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; o bien limitarse al procedimiento, que si se efectúa después del acto de contestación de la demanda, para su validez, requiere el consentimiento de la parte contraria, de acuerdo con el Artículo 265 eiusdem, en cuyo caso sus efectos son parecidos a los de la perención (Artículo 270).”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Operadora de Justicia que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora. Así se decide.-

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy 16/05/2013, siendo las doce y quince (12:15) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 525-13.

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

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