Decisión nº PJ0032012000183 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.

Maracay, 3 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000109

ASUNTO : DP01-P-2012-000109

JUEZA : C.M.Q.M.

SECRETARIA : CLARISSA MILLAN

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

ACUSADO: M.A.P., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 09.439.603, natural del Estado Aragua, residenciado en la Urbanización S.B., calle 08, Nro. 51, Sector el Mácaro.

LA DEFENSA PRIVADA: L.L.

REPRESENTANTE FISCAL: 15. Y.A.

VICTIMA: Niño, Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CONFLICTO DE NO CONOCER

Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos Ordinarios, y para decidir este Tribunal observa:

Se inició la presente causa en fecha 29-06-2005, por denuncia que interpusiera la ciudadana YNEBA M.R., ante la Sub delegación Caña de Azucar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como Jefe del Centro de la Casa de Abrigo, Don Bosco, indicando que dos adolescentes masculinos quienes se encontraban recluidos en dicha institución fueron violentados sexualmente por el ciudadano M.A.P..

En fecha 22-09-2006, la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público, presentó formal acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano M.A.P., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 numeral parte infine del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Juzgado Quinto en Función de Control.

En fecha 28-11-2007, se celebró ante dicho juzgado audiencia preliminar, donde el Tribunal admitió la acusación en contra del ciudadano M.A.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 374 parte infine del Código Penal y 376 eiusdem con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando el pase a juicio.

En fecha 15-01-2008, el Juzgado Quinto en Función de Juicio, conoció de las presentes actuaciones y en data 09-11-2012, mediante auto fundado procedió a DECLINAR la competencia a este Juzgado en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 1 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEL DERECHO

En fecha 16/03/2007, entró en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en gaceta oficial Nº 38.647, señalando en su artículo 1° lo siguiente:

”…La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica…”

En este sentido, efectivamente los Juzgados en funciones de control, juicio y ejecución en materia penal ordinario debían conocer de las causas cuyos delitos se encontraren tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hasta que se crearan en los distintos circuitos los Tribunales de violencia; ahora bien, en fecha 01 de agosto de 2008, inició sus actividades el Circuito de Violencia Contra la Mujer, conformado por Juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas (Control uno y dos) y un Juzgado en función de Juicio, cuya función indeclinable es la de asegurar el cumplimiento de la Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia; tal y como lo consagra el artículo 5 de la Ley Especial.

Así las cosas, prevé el la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el capítulo referido a los delitos que:

…Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. conforme al procedimiento en esta establecido.

(Negrillas del Tribunal).

El artículo trascrito, establece la remisión expresa de las causas a la jurisdicción especial de violencia contra la mujer, cuando concurran víctimas de ambos sexos, es decir, niños, niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se evidencia violencia del hombre mayor de edad en perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas menores de edad del sexo masculino; pero es necesario que en la causa existan víctimas de ambos sexos.

En este orden, se tiene que en la causa bajo estudio, las víctimas individualizada se tratan de dos varones de aproximadamente 13 años de edad, no estando individualizada como víctima además de éste alguna mujer adulta, adolescente o niña, por lo que mal pudiera este Juzgado pasar a conocer de una causa cuya competencia le corresponde a un Juzgado con Competencia en delitos penales ordinarios. Es así como la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06-12-2011, con ponencia de la Dra. B.R.M., expediente 11-374, señaló entre otras cosas que:

…las causas donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa que se le sigue al presunto autor, esto de conformidad con los referidos artículos de cuyo texto se evidencia el interés del legislador de evitar que las víctimas sean sustraídas de su jurisdicción natural, en este caso la jurisdicción de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…

Siguiendo la idea, señala el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en la ley y del procedimiento especial, correspondiendo el conocimiento de la materia a estos tribunales especializados, en principio siempre y cuando la víctima se trate de una persona del género femenino, por lo que en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer del presente asunto y en consecuencia PLANTEA EL CONFLICTO DE NO CONOCER. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, toda vez que en las presentes actuaciones la víctima individualizada se trata de dos personas del género masculino (adolescentes de aproximadamente 13 años de edad Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) y no existen víctimas de género femenino sean adultas, adolescentes o niñas. SEGUNDO: Como consecuencia de declararse incompetente PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos Penales Ordinarios, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua como Superior Común a ambos Juzgados, a los fines de que proceda a resolver el conflicto planteado. TERCERO: Se acuerda informar al Juzgado Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos Ordinarios, remitiéndole copia de la presente decisión.

LA JUEZA

C.M.Q.M.

LA SECRETARIA

CLARISSA MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

CLARISSA MILLAN

12:40 pm.

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