Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH03-X-2011-000077

Visto el Recurso de invalidación presentado por el ciudadano J.D.R.L., titular de la Cédula de Identidad Número 5.487.167, asistido por el Abogado en ejercicio N.J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.498, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, propuesto por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CAPARO, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA JARAGUAL, a los fines de invalidar el referido juicio, por haberse violado el numeral 1º y 4ª del Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir, la citación de la parte demandada no se efectuó debidamente por el Alguacil de este Juzgado, quedando sin efecto procesal la comparecencia efectuada por la parte demandada, señalando en el mismo, audiencia para la contestación de la demanda.-

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, antes observa:

PUNTO PREVIO

De la revisión hecha al presente recurso, se evidencia, que el recurrente, arriba identificado, es un tercero ajeno al presente litigio, y que si bien es cierto se cree con derecho sobre el objeto del mismo, no es menos cierto que la Ley le otorga la vía para invocarlo, y que en la presente litis, bien lo pudo ejercer, a través de la tercería.-

Dicho lo anterior, y por cuanto el recurrente, no es parte en el presente juicio, a quienes es dable el recurso de invalidación, a los fines de obtener la revocación de la sentencia ejecutoria dictada , alegando errores procesales o de hecho, taxativamente señalados en la ley, específicamente en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que el recurrente, tiene las vías judiciales para hacer su reclamación, no precisamente atacando la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, referente a la homologación del convenimiento celebrado entre las partes, es por lo que quien aquí decide, le es forzoso declarar la improcedencia del mismo.-

En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el Recurso de invalidación presentado por el ciudadano J.D.R.L., titular de la Cédula de Identidad Número 5.487.167, asistido por el Abogado en ejercicio N.J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.498, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, propuesto por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CAPARO, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA JARAGUAL, y así se decide.-

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/mónica

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