Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, quince de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000086

ACCIÓN DE A.C.

ACCIONANTE: M.B., Yraidys Ríos, L.B., C.A., Yusmari Urriola, S.G., T.M. y R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.847.516, 14.441.829, 15.705917, 14.617.657, 19.316.978, 5.484.932, 5.704.172 y 14.617.649, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LA NACIONALISTA, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., en fecha 17 de octubre de 2001, bajo el N° 49, folios 412 al 420, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de 2001.

ACCIONADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A.

Se contrae la presente causa a Recurso de A.C. incoado por los ciudadanos M.B., Yraidys Ríos, L.B., C.A., Yusmari Urriola, S.G., T.M. y R.G., debidamente asistidos por la Abogada F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Organización Comunitaria de Vivienda La Nacionalista en contra de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A..

Aducen los accionantes que desde hace aproximadamente seis (6) años su Organización Comunitaria de Vivienda La Nacionalista, conformada por Ciento Veinte (120) familias, se encuentran ocupando un terreno de propiedad municipal de aproximadamente Diecinueve Mil Setecientos Treinta Metros Cuadrados (19.730 Mts2), ubicado entre las carreras 34 y 35 de la Urbanización Nueva Barcelona, Parroquia San C.d.M.S.B.d.E.A.. Que cada una de las familias había construido dentro del referido terreno sus respectivas bienhechurías. Que a mediados del año 2006, algunos miembros de su Organización Comunitaria, al no estar de acuerdo con los planteamientos propuestos por esa Junta Directiva, decidieron constituir otra O.C.V. denominada Unidos Venceremos, la cual fue registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria de Registro Público del Municipio S.B.d.E.A. en fecha 20 de enero de 2006, bajo el N° 24, Folios 155 al 161, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de 2006. Que la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A. había adjudicado cinco hectáreas (5 has) de terreno que ellos venían poseyendo a la O.C.V. Doce de Marzo, ello porque en el terreno que esa O.C.V. pretendía adquirir no se podía realizar proyecto habitacional alguno. Que una vez que la Alcaldía adjudicó y dio la titularidad de la tierra a la O.C.V. Doce de Marzo, ésta intentó una acción Interdictal restitutoria, siendo algunos miembros de la O.C.V. hoy accionante, desalojados por un Tribunal Ejecutor. Que actualmente el terreno que ocupan quedó conformado por Catorce Mil Setecientos Treinta Metros Cuadrados (14.730 Mts2), en el cual convive los miembros de las O.C.V La Nacionalista y Unidos Venceremos. Que realizaron varias diligencias por ante la Alcaldía demandada, cuando se enteraron de que el terreno iba a ser adjudicado a la O.C.V. Doce de Marzo, pero no los atendieron, ni escucharon. Que su lucha es conseguir que le adjudiquen y den en venta la extensión de terreno que actualmente ocupan, para que les construyan sus viviendas. Que la Sindicatura de la referida Alcaldía no les atiende, haciendo caso omiso a sus peticiones, más sin embargo si le ha dado repuestas a la O.C.V. Unidos Venceremos, manifestándoles de manera verbal y pública que ese terreno les fue adjudicado y dado en venta a ellos. Que los miembros de la O.C.V. Unidos Venceremos los amenazan con sacarnos del mismo. Que al ver la preferencia de la Alcaldía por la O.C.V. Unidos Venceremos, les preocupa como Junta Directiva el ser desalojados, lo que generaría hechos de violencia entre ambas O.C.V., tal y como se han suscitado dentro de la precitada Alcaldía y dentro del mismo terreno. Que en el año 2005 el IMUVI, llevó a cabo un censo en el terreno, donde se dejó constancia de las personas que poseían el mismo, que han solicitado en varias oportunidades que se le es entregue una copia certificada de dicho censo, y les dicen que no pueden entregarle copia alguna, debido a instrucciones recibidas. Que la Alcaldía del Municipio S.B. y su Sindicatura, les está violando el derecho constitucional a la no discriminación, lo cual es evidente al no tomarlos en cuenta de manera simultánea en la solicitud de adjudicación de venta del referido terreno. Que asimismo, se les está violando el derecho a tener una vivienda digna, así como el derecho de posesión, uso y disfrute que disponen desde hace seis (6) años del referido terreno. Solicitaron asimismo, se aplicaran los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 7 y 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en contra de los hechos y omisiones por parte de la Alcaldía y la Sindicatura ya mencionadas, por habérseles violado su derecho a la defensa, a la no discriminación y al derecho de propiedad. Por último solicitaron se decretara Amparo a su favor y que la Alcaldía y Sindicatura le informaran lo siguiente: Las razones por las cuáles, la tierra que poseen no puede ser adjudicada y dada en venta a la O.C.V. La Nacionalista. El porqué la O.C.V. Unidos Venceremos es la que goza del derecho de preferencia para la adjudicación y venta del aludido terreno. Que en última instancia de que ellos no tengan derecho a la adjudicación y venta del terreno, que este Juzgado les ampare en su pretensión de no ser excluídos de los proyectos habitacionales a desarrollarse en esa área, ni sean desalojados de la misma.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de amparo, hace las siguientes consideraciones:

La pretensión de los accionantes va dirigida a que se dicte un mandamiento de a.c. que ordene la adjudicación y venta de un terreno conformado por Catorce Mil Setecientos Treinta Metros Cuadrados (14.730 Mts2) que, a su decir poseen desde hace seis (6) años.

En este orden de ideas, es necesario precisar que la acción de amparo es un mecanismo idóneo para la protección de derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella conforme a los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Procede esta vía contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración pública, ello cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, de acuerdo al artículo 5 de la Ley citada.

Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido reiterada y pacíficamente que el amparo no es un medio procesal sustitutivo de los medios ordinarios. En efecto, en el caso bajo estudio, el amparo autónomo no es el único mecanismo procesal e idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida.

Examinadas las actas procesales, el Tribunal evidencia que la acción va dirigida a proteger derechos posesorios, ante la amenaza de ser despojados en la posesión por la O.C.V. Unidos Venceremos. De igual manera, observa este Tribunal que ante el despojo del cual pueden ser objeto existe la acción Interdictal, el cual es un procedimiento rápido y expedito.

De lo anterior colige el Tribunal que, disponiendo los quejosos de la vía Civil y siendo que la amenaza del acto denunciado como lesionante de sus derechos constitucionales, emana de una autoridad administrativa, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos M.B., Yraidys Ríos, L.B., C.A., Yusmari Urriola, S.G., T.M. y R.G., debidamente asistidos por la Abogada F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Organización Comunitaria de Vivienda La Nacionalista en contra de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A.. Y así se declara.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

nv

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