Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha diecinueve (19) de julio de 2005, la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MÉDICA ORMESA C.A., representada judicialmente por la abogada F.Z., Inpreabogado Nº 76.056, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la P.A. Nº 05-00025, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.P.M.I., cédula de identidad Nº 8.898.715.

Por auto de fecha 22 de julio de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de agosto de 2005, la sociedad mercantil recurrente solicitó a este Juzgado Superior su pronunciamiento, respecto del amparo cautelar solicitado.

Por auto de fecha 25 de agosto de 2005, el Juez Temporal de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, ordenó la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar y del tercero interesado, a los fines de proveer lo solicitado por la sociedad mercantil recurrente en fecha 22 de agosto de 2005.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2005, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2005, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la citación de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar; y al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la Procuradora General de la República; y acordó designar al ciudadano A.H.R., como correo especial.

Mediante diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber retirado la comisión librada por este Despacho Judicial al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito.

Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte recurrente consignó certificado de defunción emanado de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, debidamente autorizada según resolución Nª 11-2002, mediante el cual certifica que en fecha 16 de febrero de 2005, falleció el ciudadano J.P.M.I., tercero interesado en la presente causa. Asimismo consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la cual se desprende los datos de la cónyuge M.A. y sus hijos Maichol José, Jhojanna Nasareth y G.J.M.A..

Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte recurrente solicitó copias certificadas del presente expediente.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2005, este Juzgado Superior acordó las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente.

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber recibido la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2005, se agregaron las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte recurrente consignó oficio Nº 05-1115, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha 21 de noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 05-1385, dirigido a la Presidenta de la Corte de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor), mediante el cual se remite el cuaderno de medidas, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2005.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2005, se agregaron al expediente los antecedentes administrativos del acto impugnado, remitidos con oficio Nº 018-05-00641, de fecha 21 de noviembre de 2005, proveniente de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2005, este Juzgado Superior ordenó citar mediante edicto a los sucesores desconocidos del ciudadano J.P.M.I., para que comparezcan a darse por citados dentro de los 60 días siguientes, a que conste en autos la última publicación del edicto y se reanudaría la causa al 3º día de despacho siguiente.

Por auto de fecha 14 de diciembre se ordenó cerrar la primero pieza principal y se ordenó abrir una segunda pieza principal.

Por auto de fecha 16 de enero de 2006, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2006, la representación judicial de la parte recurrente solicitó se comisionare al Juzgado del Municipio Heres a los fines de notificar a los herederos del ciudadano J.P.M.I.. Asimismo, solicitó copias certificadas del presente expediente.

Por auto de fecha 24 de enero de 2006, este Juzgado Superior acordó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación de los herederos del ciudadano J.P.M.I..

Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte recurrente consignó copias simples a los fines de acompañar la comisión librada a los fines de notificar a la ciudadana Miram Arvelay en su carácter de heredero.

Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte recurrente solicitó se le designe correo especial, a los fines de la remisión de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, se acordó designar correo especial a la ciudadana A.M., a los fines de la remisión de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte recurrente, dejó constancia de haber retirado la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte recurrente consignó oficio Nº 06-090, dirigido al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente recibido.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el ocho (08) de diciembre de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior agregó las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de diciembre de 2006, hasta el nueve (09) de diciembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada F.Z., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MÉDICA ORMESA C.A., contra la P.A. Nº 05-00025, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.P.M.I..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

V.N.C.

Publicada en el día de hoy, (19 de mayo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

V.N.C.

BOL/vn

Expediente Nº: 10.773

Diarizado Nº 63

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