Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoHomologación

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 10 de noviembre de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el abogado J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.275.910, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.375, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio AMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., en la cual desiste de la presente demanda, en virtud del pago recibido por la parte demandada de los montos por concepto de cuotas insolutas de condominio mensual, y fondo de reserva, según consta en la respectiva solvencia emitida por parte de la empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., en fecha 01 de noviembre de 2010, del cual anexó copia. Igualmente manifiesta que finiquitada la deuda reclamada, le sean devueltos los originales que fueron objetos de la presente demanda, y solicita también sea homologado el desistimiento dando por terminado el juicio pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena entregar a la parte actora los recibos solicitados, dejando en su lugar copia certificada y se proceda a archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A. contra las empresas ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL, C.A. y BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Cúmplase.

El Juez,

Dr. J.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. A.P.M.

Exp. N° 968/10

JJAV/apm/wrr.-

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