Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, fue recibido el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados H.G.L. y J.V.S., Inpreabogado N° 45.806 y 99.027, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y estado Miranda el 15 de diciembre 1994, bajo el Nº 50, Tomo 269-A Sgdo., cuyos estatutos y sucesivas modificaciones fueron refundidas en un solo texto quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 24 de noviembre de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 267-A-Sgdo., y de la empresa 19 ASESORES GENERALES, C.A., inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y estado Miranda el 07 de octubre 1997, bajo el Nº 29, Tomo 476-A Sgdo., contra la P.A. Nº 03-094, de fecha siete (07) de julio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de las ciudadanas GRANGER ELIZABETH y CARDENAS NATALI, cédulas de identidad Nros. 11.210.984 y 14.385.936, respectivamente; proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de agosto mediante la admite provisionalmente, declara improcedente la medida cautelar, se declara incompetente y declina la competencia en este Juzgado Superior.

Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el rxeferido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintitrés (23) de octubre de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veinticuatro (24) de octubre de 2006, hasta el veinticuatro (24) de octubre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados H.G.L. y J.V.S., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., y de la empresa 19 ASESORES GENERALES, C.A., contra la P.A. Nº 03-094, de fecha siete (07) de julio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de las ciudadanas GRANGER ELIZABETH y CARDENAS NATALI.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (26 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Diarizado Nº

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