ORGANIZACIÓN N.S.M., C.A. VS MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA

Número de resoluciónInterlocutoriaN°071-2011
Número de expedienteAF44-U-1993-000023(728)
Fecha14 Abril 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesORGANIZACIÓN N.S.M., C.A. VS MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AF44-U-1993-000023- Sentencia Interlocutoria No. 071/2011.-

Expediente No. 728.-

En fecha 20 de enero de 1989 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por el ciudadano E.S.N., titular de cédula de identidad Nº 6.810.074, actuando en su carácter de Vice-Presidente (Director) y en nombre y representación de la recurrente ORGANIZACIÓN N.S.M., C.A., asistido por los ciudadanos L.M.N. e I.E.M.S., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.086 y 45.991, respectivamente, contra la Resolución N° 035 del 11 de agosto de 1992, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, la cual formuló un reparo de Bs. 8.458.344,00 (Bs.F. 8.458,34), en materia de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

En fecha 25 de agosto de 1989, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 728 (actualmente Asunto No. AF44-U-1993-000023).

En fecha 29 octubre de 1993, se le dio entrada al asunto y se ordenó las notificaciones de Ley.

Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 21 de febrero de 1994, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el presente recurso. Seguidamente, se declaró la causa abierta a pruebas.

En fecha 7 de marzo de 1994, el ciudadano L.E.R.V., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N’ 18.409, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Sucre, solicitó la reposición de la causa al estado de la apertura del lapso subsiguiente a la admisión, por omisión de la notificación del Síndico Procurador Municipal; y, el 10 de marzo de 1994, este Juzgado declaró sin lugar la pretensión presentada, por cuanto no fueron desprotegidos los intereses del Municipio y, tratarse de una medida simplemente formal, sin justificación intrínseca; al igual que, en materia contencioso tributario, es irrelevante e improcedente el cumplimiento de ciertos requisito, pautados en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ratione temporis, toda vez que existe un procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 6 de abril de 1994, se dictó auto mediante el cual, se admitieron las pruebas promovidas por la contribuyente ORGANIZACIÓN NSM, C.A., referidas a experticia contable y documentales.

Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo, el 22 de septiembre de 1994, únicamente, el ciudadano L.M.N.., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ORGANIZACIÓN N.S.M., C.A., quien consignó sus conclusiones escritas. En esta misma fecha, por auto separado, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 8 de noviembre de 2005, la ciudadana Yuleyka Arana, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 73.224, actuando en representación del Municipio Sucre, solicitó se dicte sentencia.

En fechas 7 de abril de 2008,el ciudadano J.M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.980, actuando en representación del referido Municipio, planteó el mismo requerimiento.

En fecha 8 de abril de 2008, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ORGANIZACIÓN N.S.M., C.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 22 de septiembre de 1994, han transcurrido más de dieciséis (16) años, sin constar en autos actuación alguna, de la parte actora, dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 05 de enero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada sociedad mercantil para que informara, en un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así, en fecha 24 de febrero de 2011, fue consignado y debidamente notificada la referida boleta de notificación.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, la empresa ORGANIZACIÓN N.S.M., C.A., contra la Resolución N° 035 del 11 de agosto de 1992, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, la cual formuló un reparo de Bs. 8.458.344,00 (Bs.F. 8.458,34), en materia de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda y a la recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,

M.Y.C.L.

La Secretaria Acc.,

E.C.P..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:56 a.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutoria de este Tribunal.

La Secretaria Acc.,

E.C.P..-

Asunto No. AF44-U-1993-000023

N’ antiguo: 728

gv

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