Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Herbert Castillo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º
Caracas, 10 de abril de 2008.
ASUNTO: AP21-L-2008-000229
Visto el auto dictado en fecha nueve (09) de abril de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito libelar e insertas en los folios veinte (20) y veintiuno (21), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y cinco (55) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a los numerales 3 y 5 del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión por ser manifiestamente ilegal, por cuanto la parte promovente realiza una mixturización con la Prueba de Informes y con la Prueba de Exhibición de Documentos (oponiendo a su vez documentales de las cuales el Tribunal deja constancia de su admisión en el Capítulo relativo a las documentales consignadas como anexos al escrito de promoción de pruebas), lo cual haría imposible a la contraparte controlar la prueba y constituiría en consecuencia, una violación del derecho a la defensa de la parte contraria. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de los ciudadanos C.R.M. y M.A.N. (parte actora), de algún representante de la demandada ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora en el siguiente orden:
Parte Actora:
-
Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
CÚMPLASE.
H.C.U.
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2008-000229