Decisión nº PJ0702007000063 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR

197° y 148°

Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: FP02-L-2007-000158

DEMANDANTE: D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.127.208, de este domicilio; en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRANOVA, C.A. (SINTRANOVA).

ABOGADO ASISTENTE: W.L.B.; Abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, e inscrito en el impreaboado bajo Nro. 44.045.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

Se inicia el presente juicio por la demanda interpuesta por el ciudadano: D.A., en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRANOVA, C.A. (SINTRANOVA)”, asistido por el Abogado W.L.B., en donde expone: Que en fecha 25 de Julio de 2006, encontrándose reunida la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa FIBRANOVA, conformada por los ciudadanos: D.A., G.C., C.G., R.G., O.M., J.A., L.E., Y.M. y C.A., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números: 12.127.208, 12.465.859, 12.577.640, 11.212.403, 10.929.315, 11.519.434, 13.570.576, 13.091.409 y 948.685, respectivamente, en nuestra condiciones de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura y deporte, Secretario de Asuntos Sociales y Disciplina, Primer Vocal y Segundo Vocal, y después de una larga discusión y consideración tomaron la siguiente decisión de manera unánime: 1) Que lo mas sano en virtud de la formación y el nacimiento de una nueva organización sindical, la cual se denominará SINDICATO ÚNICO PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA MADERERA SUS DERIVADAS, CONEXAS Y AFINES DEL ESTADO ANZOATEGUI (SUPROMADECA), que todos los miembros de la Junta Directiva en pleno renuncien a los cargos que venían ostentando, y darle en este sentido a los afiliados la oportunidad para que elijan de común acuerdo a una Nueva Junta Directiva o decidan en asamblea la disolución del Sindicato, para tales efectos acordaron una Asamblea General Extraordinaria de Afiliado en donde los puntos a tratar serían: PRIMERO: Presentación de la renuncia en pleno de todos los Miembros de la Junta Directiva. SEGUNDO: Que como consecuencia de la renuncia de sus Miembros, se designe una nueva Junta Directiva o se decida disolver el Sindicato, para ello se autorizó a mi persona D.A., plenamente identificado, como Secretario General para que convocara dicha asamblea específicamente para el día 31 de Julio de 2006.

Así las cosas, en fecha 26 de Julio de 2006, se libro convocatoria a todos los miembros afiliados al Sindicato para el día 31 de Julio de 2006.

En fecha 31 de Julio de 2006, se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria, en donde asistieron 130 trabajadores de los 143 afiliados, en donde se decidió por unanimidad de todos lo presentes, de conformidad con lo establecido en el literal “d” de la cláusula octava de sus Estatutos, disolver el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa FIBRANOVA, C.A., (SINTRANOVA), autorizando suficientemente al Secretario General para que realice todas las gestiones pertinentes por ante los Tribunales competente, de conformidad con lo establecido en el articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, la disolución del citado Sindicato.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que, con carácter acreditado en autos y debidamente facultado para ello, acudo ante su competente autoridad formalmente para que ordene de conformidad con lo establecido en el articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

PRIMERO

La Disolución del Sindicato de Trabajadores de la empresa FIBRANOVA, C.A. (SINTRANOVA).

SEGUNDO

La notificación a la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los efectos de que se haga la cancelación de su registro.

En fecha 18 de Octubre de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 25 de Abril de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en un Tribual de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

En fecha 11 de Mayo de 2007, se recibió la presente demanda, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de Puerto Ordaz, se le dio entrada.

En fecha 14 de Mayo de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación por cartel a cualquier miembro del Sindicato FIBRANOVA, a fin de comparecer al Tribunal, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, a la fijación del cartel en la sede física de la empresa FIBRANOVA, C.A.

En fecha 02 de Octubre del 2007, el ciudadano alguacil H.R., deja constancia que fijó el cartel de notificación a las puertas de la oficina del Sindicato de la empresa FIBRANOVA.

En fecha 09 de Octubre de 2007, de acuerdo a lo establecido en el articulo 889 del Código de Procesamiento Civil, se abre la presente causa a pruebas por un lapso de diez (10) días hábiles.

Se deja constancia que vencido dicho lapso ninguna persona natural o jurídica, hizo uso del derecho a promover pruebas en el presente Juicio.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

El presente Juicio se inicia a solicitud del ciudadano D.A., en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la empresa FIBRANOVA (SINTRANOVA), quien debidamente autorizado solicita la disolución del Sindicato, por cuanto, la mayoría de los trabajadores y su junta directiva renunciaron a dicho sindicato y constituyeron una nueva organización sindical, la cual se denominará SINDICATO ÚNICO PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA MADERERA SUS DERIVADAS, CONEXAS Y AFINES DEL ESTADO ANZOATEGUI (SUPROMADECA).

Al respecto, observas este juzgador que las normas de disolución y liquidación de Sindicatos se encuentran contenidas en los artículos 459 y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece:

Articulo 459: “Son causas de disolución de los sindicatos:

  1. La carencia de algunos de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

  2. Las consagradas en los estatutos,

  3. En los Sindicatos de empresa, la extinción de éstas; y

  4. Los acuerdos de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto”.

Articulo 460: “No podrán funcionar un Sindicato con un numero menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución”.

En tal sentido vemos, que anexo al escrito de solicitud, se acompañaron los siguientes documentos:

1°) Acta de Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores de la empresa FIBRANOVA, C.A., “SINTRANOVA” de fecha 25 de Julio de 2006, donde se acordó que en virtud del nacimiento de una nueva organización sindical, todos los miembros de la Junta Directiva, renuncien a sus cargos y darle la oportunidad a los miembros de que elijan una nueva junta directiva o decidan en Asamblea la disolución del Sindicato, dicha Acta no fue impugnada, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Convocatoria a todos los miembros afiliados del Sindicato FIBRANOVA, a una Asamblea General Extraordinaria, la cual se llevará a efecto el día 31 de Julio de 2006. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Acta de Asamblea Extraordinaria de afiliado a SINTRANOVA, de fecha 31 de Julio de 2006, donde se deja constancia que los 143 miembros que conforman el sindicato, se encontraban presente 130 afiliados, quedando establecida la existencia del quórum para deliberar validamente; donde se acordó disolver el sindicato y autorizar al Secretario General para solicitar por antes el Tribunal competente la disolución del Sindicato. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4°) Acta Constitutiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa FIBRANOVA, C.A., (SINTRANOVA), de fecha 07 de Junio de 2002. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5°) Estatutos de Sindicato de Trabajadores de la empresa FIBRANOVA, C.A., “SINTRANOVA”, donde se establece en la cláusula CUADRAGÉSIMA PRIMERA, los requisitos que se deben cumplir para la disolución del Sindicato. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, por cuanto observa este juzgador, que en la presente Solicitud de Disolución de Sindicato de Trabajadores de la empresa FIBRANOVA, C.A., se dan los supuestos de hechos establecidos en el articulo 459, literal “b” y “d”, de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto los afiliados al citado Sindicato acordaron la disolución del mismo; dando estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula CUADRAGÉSIMA PRIMERA, de los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la empresa FIBRANOVA, C.A., “SINTRANOVA”; es forzoso para este juzgador declarar DISUELTO el Sindicato de Trabajadores de la empresa FIBRANOVA, C.A., y así se decide.

DECISION

Por lo que en base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial Laboral, sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA POR DISOLUCION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRANOVA, C.A. (SINTRANOVA), interpuesta por el ciudadano D.A., ya suficientemente identificado, en su carácter de SECRETARIO GENERAL del referido Sindicato; notifíquese de esta decisión a la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. EVENCIO LUNA PALMA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIRGINA SIOFONTES

ELP/lrr.-

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