Decisión nº InterlocutoriaNº010-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de enero de 2010.-

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-2002-000030.- Sentencia Interlocutoria No. 010/2010.-

Expediente No. 1885.-

En fecha 22 de marzo de 2002 se recibieron los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano B.A.C.M., abogado e inscrito en el IPSA bajo el No. 2723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ORGANIZACIÓN FRUTMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 1991, bajo el No. 62, tomo 132-A, Segundo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. GJT-DRA-A-2001-1125 de fecha 16 de julio de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 989.663,05 (Bs.F. 989,67)

En fecha 17 de mayo de 2002, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1885 y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Fiscal General, Contralor General de la República y Gerente Jurídico Tributario del SENIAT; solicitando de este último el expediente administrativo de la prenombrada empresa, contentivo de los antecedentes que dieron origen al acto administrativo impugnado.

Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de diciembre de 2002, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el presente recurso. Seguidamente, ope legis, quedó la causa abierta a pruebas, sin que las partes intervinieran; y, siendo la oportunidad para celebrar el acto de informes, compareció únicamente la abogada A.A., actuando en su condición de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien, consignó sus conclusiones escritas de informes, así como el expediente administrativo..

En fecha 02 de mayo de 2003, se dijo “Vistos”•.

El 26 de junio de 2009 la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ORGANIZACIÓN FRUTMAR, C.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 02 de mayo de 2003e 2000, han transcurrido mas de seis (06) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota un absoluto desinterés. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 17 de abril de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así las cosas, en fecha 07 de julio de 2009, fue consignada la referida boleta de notificación, debidamente notificada.

En consecuencia, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano el ciudadano B.A.C.M., abogado e inscrito en el IPSA bajo el No. 2723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ORGANIZACIÓN FRUTMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 1991, bajo el No. 62, tomo 132-A, Segundo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. GJT-DRA-A-2001-1125 de fecha 16 de julio de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 989.663,05 (Bs.F. 989,67)

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 12:50 p.m.

La Secretaria,

K.U..-

Asunto No. AF44-U-2002-000030.-

Expediente No. 1885

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