Sentencia nº 528 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de diciembre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00949, publicada el 8 de agosto de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida el 21 de marzo del presente año, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados H.J.R.B. e I.B.P.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.264 y 112.009, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN IRDESIR, C.A., contra la P.A. identificada con letras y números SNC/DG/2013/N°A-0007 dictada el 16 de enero de 2013, notificada en esa misma fecha, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, que suspendió a la referida compañía del Registro Nacional de Contratistas, por un lapso de tres (3) años.

En el aludido fallo la Sala ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción; dado que la última de las notificaciones ordenadas constó en autos el 6 de noviembre de 2013, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la relativa a la competencia ya examinada por la Sala en la referida decisión-, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadanas Fiscal General de la República y Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión; anexándole además, a la primera de las nombradas autoridades, copia certificada de la sentencia Nro. 00949 dictada por la Sala el 8 de agosto de 2013. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, a tenor de lo indicado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), ya que el contrato supuestamente incumplido fue suscrito por dicho organismo.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 ibidem.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado en el Capítulo V de su escrito libelar (folio 13 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo señalado en el artículo 105 del indicado texto legal, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha tres (3) de diciembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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