Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 05772

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 18 de julio de 2007, y recibido por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2007, los abogados H.G.L., L.F. CORTINA, DAYALI S.M. y L.L.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.806, 114.001, 107.470 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 194, bajo el Nº 50, Tomo 249-A, Sgdo y la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ITALCAMBIO, C.A, inscrita en le Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el Nº 15, Tomo 270-A-Sgdo, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 014-07, de fecha 10 de enero de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-

En fecha 25 de julio de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, ordenando a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la remisión de los antecedentes administrativos a que se contrae dicho recurso.-

En fecha 30 de abril de 2008, comparece la abogada L.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.666, en su carácter de apoderada judicial de los recurrentes, quien desiste del presente procedimiento de nulidad (sic), en virtud de la transacción celebrada entre las partes.

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra la abogada L.L.F., lo siguiente:

...En vista de que en fecha 14 de Marzo del 2008, se llego (sic) a una transacción entre las partes, y en virtud a la demanda que comprende cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución el (sic) Trabajo …(omisis)… ahora bien en virtud de que las partes declararon ponerle fin al presente procedimiento, y por cuanto la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción acepta la presente transacción y por ende declara que nada tiene que reclamarle a la parte demandada, en virtud de que da por satisfecha íntegramente sus pretensiones y reclamaciones, que nada se le adeuda por ningún concepto. En consecuencia, es inoficioso para esta representación y en aras de la economía procesal, consideramos que es falto de todo sentido, seguir con este proceso, es por ello que ajustados a todo derecho procedo a desistir del presente procedimiento de nulidad (sic)…

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado la abogada L.L.F., en fecha 30 de abril de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse la abogada L.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.666, en su carácter de apoderada judicial de los recurrentes y de la revisión del poder que le fuere otorgado el cual cursa a los folios veinticuatro (24) al treinta (30) del expediente principal se desprende que tiene la facultad para desistir de cualquier procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados H.G.L., L.F. CORTINA, DAYALI S.M. y L.L.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.806, 114.001, 107.470 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 194, bajo el Nº 50, Tomo 249-A, Sgdo y la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN ITALCAMBIO, C.A, inscrita en le Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el Nº 15, Tomo 270-A-Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 014-07, de fecha 10 de enero de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp Nº 05772

AG/jv

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