Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152°

EXP. No. AP31-V-2011-001718.

DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/12/1994, bajo el Nº 47, tomo 198-A-Pro, de los libros respectivos llevados por ese Registro Mercantil, representada judicialmente por el abogado J.R. PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049.

DEMANDADA: DUBRASKA A.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.720.335; sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Se inicia este procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado por el abogado J.R. PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

HECHOS

Se intenta la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, por cuanto la ciudadana DUBRASKA A.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.720.335, adquirió un derecho real de propiedad sobre un apartamento sometido al Régimen de Propiedad Horizontal perteneciente al Edificio Residencias Albada, apartamento signado con la nomenclatura PB-C-, ubicado en la Torre B, adeudando la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.914,56), por concepto de alícuota vencidas desde el mes de Septiembre del año 2009 hasta Junio del año 2011, la cual no ha sido pagada, motivo por el cual se introduce la presente demanda.

La presente demanda se estimó en la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.914,56).

En fecha 27/07/2.011, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 08/08/2.011, mediante diligencia suscrita por el abogado J.R. PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, desistió del presente procedimiento.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado J.R. PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, apoderado de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (44) de fecha 08/08/2.011, desistió del procedimiento; Igualmente se constató que el referido abogado tiene faculta expresa para desistir, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (...omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de (Agosto) de 2011. Años 201° y 152°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m.., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EXP. No. AP31-V-2011-001718

LS/es

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