Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A. de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 47, Tomo 198-A-Pro, en su carácter de Administradora del Condominio del Edificio Conjunto Residencial El Naranjal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.J.S.G., J.A.P.J. y D.A.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, los dos primeros de los nombrados titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.467 y V-6.932.621 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.771, 64.351 y 72.564 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: P.E.M.S., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.373.133.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PÁRTE DEMANDADA: M.A.V.S.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.794.781, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.411.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

Por ante el Juzgado (Distribuidor de Turno) Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de mayo de 2006 fue introducido escrito libelar el cual se le asignó el número 30 y una vez efectuado el sorteo correspondiente, le competió conocer a este Juzgado, siendo recibido por la Secretaria de este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2006.

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, comparece el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A., y mediante la cual consiga documentos fundamentes de la demanda.

En fecha 06 de junio de 2006 este Juzgado admite la demanda por cuanto la misma no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o a disposición alguna de la ley, ordenándose citar al ciudadano P.E.M.S., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.373.133, para que compareciera por ante Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 7 de junio de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los fotostátos de ley, a los fines de la elaboración de la compulsa y ratifica la solicitud de que sea decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2006, comparece el apoderado actor y consigna los gastos para el traslado de la citación de la parte demandada y que la misma sea efectuada en el domicilio del demandado.

En fecha 7 de julio de 2006 comparece la Alguacil y expone haber recibido los emolumentos necesarios y pertinentes para la práctica de la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2006 comparece la Alguacil y expone que en el 13 de julio de 2006 siendo las 2:00 p.m., se traslado al Conjunto Residencial El Naranjal, Calle El Colegio Americano, Las Minas de Baruta, Torre F, piso 13, apartamento 132 a citar al ciudadano P.E.M.S. lo cual fue imposible ya que nadie atiende el llamado cuando se toca el timbre de la puerta del inmueble.

En fecha 1 de agosto de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y expone que en virtud de la diligencia de la Alguacil, solicita se practique la citación de la parte demandada por medio de carteles.

Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2006, este Juzgado acuerda la citación de la parte demandada por medio de carteles de citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de agosto de 2006 el apoderado judicial de la parte actora deja constancia de haber recibido el cartel de citación a los fines de su publicación.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, el apoderado actor consigna las publicaciones en prensa de los carteles de citación.

En fecha 8 de mayo de 2007, comparece la Secretaria Titular de esta Juzgado y expone que en fecha 4 de mayo de 2007 siendo las 6:50 p.m., se trasladó a la siguiente dirección Conjunto Residencial El Naranjal, Torre F, Apartamento 132, ubicado en piso 13, situado en la Calle El Colegio Americano, Urbanización Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda y procedió a fijar el cartel de citación a la puertas del inmueble, con dicha fijación se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de junio de 2007, comparece el apoderado actor y mediante expone por cuanto se cumplió íntegramente el lapso de emplazamiento ordenado en el cartel de citación, solicita le sea designado al demandado un Defensor Judicial.

Mediante auto de fecha 13 de junio de 2007, este Juzgado designa a la abogada M.S. como Defensor Judicial de la parte demandada, se ordena su notificación mediante boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2007 comparece el Alguacil y expone que en fecha 6 de julio de 2007 siendo las 3:30 p.m., notificó a la ciudadana M.A.S., en su carácter de Defensora Judicial de la parte demanda.

En fecha 13 de julio de 2007, comparece la abogada M.A.V.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.411 y habiendo sido designada Defensor Ad Litem aceptó la designación del cargo y presto juramento de Ley.

En fecha 1 de agosto de 2007 comparece el apoderado judicial de la parte demanda y consigna fotostátos para la elaboración de la compulsa y recibo de citación de la Defensora Ad Litem.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008 este Juzgado acordó la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada.

En fecha 17 de marzo de 2008 comparece el Alguacil y expone que procedió a citar la Defensora Judicial M.S..

En fecha 18 de marzo de 2008, compareció la abogada M.S.F. en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda junto con sus anexos.

Mediante diligencias de fechas 03 y 21 de abril de 2008, el apoderado judicial de parte actora y solicita copias certificadas de los folios que especifica, siendo acordado dicho pedimento mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2008.

En fechas 28 de abril y 5 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la parte actora solicita la reposición de la causa al estado de nueva comparecencia de la Defensora Judicial.

En fecha 12 de mayo de 2008 este Juzgado mediante auto dejo constancia que en virtud de que el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2007 se ordenó la comparecencia del Defensor Judicial al segundo (2do) día de despacho, lapso que correspónde del juicio breve y siendo que el presente caso se admitió por el procedimiento ordinario, cuyo lapso de emplazamiento es de veinte (20) días de despacho. Por lo que de conformidad con lo establecido en ale artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repuso la causa al estado de citar nuevamente al Defensor Judicial. Y se ordenó la nueva citación del Defensor Judicial por auto separado.

En fecha 20 de mayo de 2008 y mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora consigna los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 26 de mayo de 2008 la Secretaria titular de este Juzgado dejó constancia de haberse librado la compulsa.

Mediante diligencia de fecha 5 de junio de 2008 el Alguacil, deja constancia que procedió a citar la Defensora Judicial M.S..

En fecha 5 de junio de 2008 el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma del escrito libelar junto con sus anexos.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2.008, este Juzgado admite la reforma de la demanda por cuanto no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa alguna, ordenándose emplazar al ciudadano P.E.M.S., planamente identificado en autos, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación a fin de dar contestación a la demanda. Se dejó constancia que el juicio se seguiría por el procedimiento oral.

En fecha 31 de julio de 2008, comparece la Defensora Judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda y anexos.

Mediante auto de fecha 4 de agosto de 2008, este Juzgado fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 5 de agosto de 2008 siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar audiencia preliminar en el presente juicio, compareciendo solo el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 12 de agosto de 2008, este Juzgado procedió a hacer la fijación de los hechos en la presente litis.

En fecha 23 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas y anexo.

Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2008, este Juzgado admitió las pruebas presentadas por la representación de la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.

En fecha 12 de marzo de 2009, este Juzgado deja constancia que vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, fijó oportunidad para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral.

En fecha 2 de abril de 2009, siendo las 11:30 a.m., tuvo lugar la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio, compareciendo solamente los apoderados judiciales de la parte actora.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito de la demanda y en su reforma, la representación judicial de la parte actora, alega lo siguiente:

Que su representada la Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A., tiene la cualidad de Administradora del Condominio del Edificio Conjunto Residencial El Naranjal, situado en las calles El Colegio Americano, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, y se encuentra debidamente autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario.

Alega que consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 19 de mayo de 1982, bajo el Nro. 47, Tomo 18, Protocolo Primero, que el ciudadano P.E.M.S., colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.373.133, adquirió un apartamento en el Edificio Conjunto Residencial El Naranjal, signado con el número 132, ubicado en el piso décimo tercero (13°), de la Torre F, del mencionado edificio, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (82,44 mts2) y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento Nro. 133; ESTE: Apartamento Nro. 131 y hall de ascensores; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde igualmente un puesto de estacionamiento Nro. 43, ubicado en la Planta Baja del Edificio para Estacionamiento Nro. 01 y que al apartamento le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de CERO ENTEROS CON SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONESIMAS POR CIENTO (0,708.641%), según consta de Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1979, bajo el Nro. 03, Tomo 29, Protocolo Primero, en donde se establece la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios de un edificio sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, de contribuir con los pagos del Condominio, para el buen y normal desenvolvimiento de las actividades de la comunidad.

Que consta de recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que la Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A., realizó unas series de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio Conjunto Residencial El Naranjal, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos. El ciudadano P.E.M.S., antes identificados, por mandato de las reglas contenidas en el Documento de Condominio, deben pagar hasta por el monto de su alícuota lo que le corresponda por estos gastos comunes.

Alegan que ha pesar de haber tratado amistosamente de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte del ciudadano P.E.M.S., esté adeuda a la Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A., por tales conceptos y por el inmueble de su propiedad, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLíVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.22.790,78), correspondientes a los meses del año 2002: Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2003: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2004: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2005: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2006: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2007: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2008: Enero, Febrero, Marzo y Abril, dando un total de sesenta y nueve (69) recibos.

Alega que inútiles e infructuosas como han sido las gestiones extrajudiciales tenientes a obtener del precitado ciudadano P.E.M.S., plenamente identificados en autos, el pago de las cantidades anteriormente detalladas, es por lo que ha recibido instrucciones precisas y concretas de su representada para demandar como en efecto formalmente lo hace al ciudadano P.E.M.S., para que convengan en pagar o en efecto de ello sean condenados por el Tribunal las siguientes cantidades:

PRIMERO

La suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.22.790,78), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, correspondiente a los meses de agosto de 2002 hasta abril de 2008 ambos inclusive.

SEGUNDO

Al pago de las cotas y costos procesales que se causen en este juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo los honorarios de abogados.

TERCERO

Solicita respetuosamente, se realice la corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en la cantidad demandada.

Solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Fundamentan la presente acción en los artículos 7, 11, 13, 14, 15 y 20 literal “e” de la Ley de Propiedad H.e.l. artículos 1.264, 1.271, 1.297 del Código Civil; en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Av. Urdaneta, La Torres A Peores, Edificio Lander, Piso 08, Oficina 803, Caracas.

Estiman la presente demanda en la cantidad de Veintidós Mil Setecientos Noventa Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.F.22.790,78).

De conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil promovió las pruebas que señala en la reforma.

Solicita que la demanda sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal para ello, la abogada M.S.F., plenamente identificada en autos, en su carácter de Defensor Ad-Litem, de la parte demandada ciudadano P.E.M.S., procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

Negó, rechazó y contradijo la demanda, en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora en contra de su representado y se reserva el derecho de promover las pruebas correspondiente para desvirtuar los hechos en la oportunidad de Ley, en el momento que su representado se comunique a fin de suministrármela.

Anexa al escrito de contestación, recibo y aviso, debidamente sellado por el Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL, mediante el cual se le informaba su designación como Defensor Ad Litem en el presente juicio.

Señala su domicilio procesal en la siguiente dirección: De Conde a Principal, Edificio La Previsora, Piso 3, Oficina 3C, Capitolio, a una cuadra de la Plaza B.d.C..

DE LAS PRUEBAS

Estando en la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas, sólo la representación judicial de la parte actora, hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley, promoviendo las siguientes:

• Copia fotostática del instrumento poder otorgado por el ciudadano J.G.P.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.549.424 en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A., a los abogados M.J.S.G. y J.A.P.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.467 y V-6.932.621 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.771 y 64.351 respectivamente, el cual cursa inserto a los autos del folio siete (7) al folio nueve (9) ambos inclusive, y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por su adversario en la oportunidad correspondiente, se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga valor probatorio, ya que de dicha copia se demuestra la facultad que tiene los abogados para actuar en nombre y representación de su poderdante. Y ASI SE ESTABLECE.

• Copia fotostática del documento de compra-venta del bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 132 que forma parte del Edificio o Torre F, integrante del Conjunto Residencial El Naranjal, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedo debidamente protocolizado en fecha 19 de mayo de 1982, bajo el Nro. 47, Tomo 18, Protocolo Primero, suscrito entre los ciudadanos M.S.C.R. y H.L.O.A., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.252.876 y 4.685.701 y el ciudadano P.E.M.S., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.373.133, el cual cursa inserto a los autos del folio diez (10) al catorce (14) ambos inclusive, y por cuanto de dicho documento no fue impugnado por su adversario en la oportunidad correspondiente, se tiene como fidedigno y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga valor probatorio, ya que con dicha copia se desprende que el ciudadano P.E.M.S. es el propietario del inmueble objeto de presente juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

• Original de Autorización de cobro judicial emanada por la Junta de Condominio Residencias Naranjal Torre F, de fecha 08 de febrero de 2006, a los apoderados judiciales de Organización Pafi, C.A:, para proceder a la cobranza judicial de los recibos de condominio pendientes del apartamento 132, así como la autorización para que los gastos y costas del proceso deban ser cargados al mencionado apartamento. Dicha autorización cursa inserto a los autos al folio quince (15) y por cuanto dicho instrumento no fue impugnado por la Defensor Ad-Litem de la parte demandada, este Tribunal aprecia dicho instrumento conforme a las reglas de la sana critica, conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose con dicha prueba que la Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A., esta facultada, previa autorización de la Junta de Condominio de ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes. Y ASI SE ESTABLECE.

• Originales de sesenta y nueve (69) recibos de condominios correspondientes a los meses de agosto del año 2002 al mes de abril de 2008 ambos inclusive, los cuales cursan insertos a los autos en dos grupos, el primero correspondiente a los meses de agosto de 2002 a enero de 2005 ambos inclusive, cursan insertos a los autos del folio dieciséis (16) al folio cuarenta y cinco (45) ambos inclusive, el segundo correspondiente a los meses de febrero de 2005 al mes de abril de 2008 ambos inclusive, cursan insertos a los autos del folio ciento diez (110) al folio ciento cuarenta y ocho (148) ambos inclusive, y por cuanto dichos instrumentos no fueron impugnados por el Defensor Judicial en el escrito de la contestación de la demanda, y siendo que dichas liquidaciones o planillas pasadas por la Administradora del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tienen fuerza ejecutiva, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio ya que de dichos instrumentos se desprende la deuda adquirida por el demandado. Y ASI SE DECLARA.

• Copia fotostática del contrato de administración de condominio, suscrito entre Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A. y la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial El Naranjal Torre F, dicho instrumento cursa inserto a los autos del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y cuatro (154) ambos inclusive, por cuanto dichas copias no fueron impugnadas por el adversario, se tienen como fidedignas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de dichas copias la cualidad que tiene la Organización Pafi, C.A. para administrar el Condominio del Conjunto Residencial El Naranjal Torre F, así como realizar las gestiones extrajudiciales o judiciales para el cobro de propietarios morosos. Y ASI SE DECLARA.

DEL FONDO DE LA DEMANDA

La Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A., alega que es Administradora del Condominio del Edificio Conjunto Residencial El Naranjal, situado en la calle El Colegio Americano, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda; y que se encuentra debidamente autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominios vencidas y no canceladas por el respectivo propietario.

Y que dentro de estos propietarios morosos, demandan al propietario del bien inmueble distinguido con el Nro. 132; es decir, demandan al ciudadano P.E.M.S., ya que mantiene una deuda con la comunidad del Edificio Conjunto Residencial El Naranjal por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.22.790,78), por concepto de cuotas condominios insolutas, que van desde el mes de agosto de 2002 hasta el mes de abril de 2008 ambos inclusive.

Este Tribunal señala lo siguiente:

La propiedad h.s.r. por las disposiciones de la ley de la materia y en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil. Pero como muchas de estas reglas legales no son de orden público, la voluntad de los particulares juega un importante papel en la materia, mientras no colindan con normas legales de orden público, tomándose en cuenta lo siguiente:

  1. - Las disposiciones del documento de condominio,

  2. - Las disposiciones del reglamento de condominio,

  3. - Los acuerdos tomados legalmente por los propietarios y

  4. - Las decisiones que sobre la administración del inmueble, que tomen la Junta de Condominio, el Administrador y excepcionalmente un propietario aislado, tal como lo indica el Dr. J.L.A.G., en su Libro “Cosas, Bienes y Derechos Reales” (cursivas y negrillas del Tribunal).

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Asamblea General de Propietarios, La Junta de Condominio y el Administrador, son los entes encargados de la administración del inmueble.

En lo concerniente a la Asamblea, ésta tiene el carácter deliberante y legislativo, estructurado por la voluntad de los copropietarios; en cuya órbita son adoptadas decisiones fundamentales pata la vida del sistema; en cuanto a la Junta de Condominio, ésta tiene la facultad de decisión y de gestión en los asuntos de la comunidad; sus decisiones son tomadas por mayoría de votos.

Las atribuciones principales de la Junta de Condominio, son de vigilancia y control sobre la administración, ella depende de la Asamblea, de quién recibe encargos expresos complementarios de los reglamentados en el Documento de Condominio y en la ley.

En cuanto al Administrador, éste será designado por los copropietarios reunidos en Asamblea; por un período de un (01) año, quién será la persona llamada a enfrentar los asuntos y problemas ordinarios de la comunidad, bajo el control y vigilancia de la Junta. Sus atribuciones y deberes se encuentra señalados en el artículo 20 de la precitada ley; comprendiendo como actos materiales: cuidar y vigilar las cosas comunes, realizar actos urgentes de administración y conservación, reparaciones menores...como actos contables: llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afectan al inmueble; llevar los libros de Actas de Asamblea, Acta de la Junta de Condominio...como actos ejecutivos: se puede mencionar la convocatoria que hace a la Asamblea, por iniciativa propia, cumplir y hacer cumplir acuerdos de la Asamblea o de la Junta...y como actos jurídicos: ejercer en juicio la representación activa o pasiva de los propietarios, previamente autorizado por la Junta....; tal como lo indica el Dr. R.A.B., en su Libro de la “Ley de Propiedad Horizontal y sus Acciones Judiciales”.

De estos actos jurídicos, este Tribunal pasa a transcribir el literal “e” del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Corresponde al administrador:

…Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos de abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esa facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio…

Pero quién aquí suscribe señala que debe entenderse además, que la obligación de desarrollar la actividad de gestión, comprende todos los actos necesarios para el cumplimiento del encargo, con las responsabilidades propias del mandato; por ende se debe acotar que no son solo las atribuciones y deberes señalados en el precitado artículo; sino también todas aquellas que se refiera a los asuntos condominiales de la propiedad horizontal.

En el caso de autos, la parte demandante Sociedad Mercantil Organización, C.A. quién alega que es la Administradora del Conjunto Residencial El Naranjal Torre F, trajo a los autos: Poder judicial que acredita su representación, Documento de compra-venta, Autorización de la Junta de Condominio Residencias El Naranjal Torre F, Planillas de liquidación o Recibos de Condominios del inmueble objeto de la presente demanda y Contrato de Administración de Condominio. Los cuales fueron valorados en su oportunidad.

Por su parte la Defensora Judicial del demandado ciudadano P.E.M.S., en la oportunidad legal de la contestación sólo negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de las partes la presente demanda, tanto de los hechos como el derecho pretendido, reservándose el derecho de promover pruebas correspondientes, para desvirtuar los hechos en la oportunidad de ley, en caso de sus representados, se comunicarán con él, y en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora; y siendo que la parte actora demostró la existencia de la relación contractual con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio y siendo que tampoco fue desmentido su alegato de falta de pago, resultando procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y que reza de la siguiente manera:

...Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

(OMISSIS).

Teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, esta sentenciadora como director del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), siguen los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Organización Pafi, C.A., contra el ciudadano P.E.M.S..

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en su carácter de Administradora del Condominio del Edificio Conjunto Residencial El Naranjal Torre F, contra el ciudadano P.E.M.S. y en consecuencia se ordena al demandado a:

PRIMERO

Pagar de la cantidad de la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.22.790,78), por concepto de SESENTA Y NUEVE (69) Recibos de Condominios vencidos y no pagados, correspondientes a los meses del año 2002: Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2003: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2004: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2005: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2006: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2007: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. Del año 2008: Enero, Febrero, Marzo y Abril.

SEGUNDO

Se ordena la indexación monetaria del monto señalado en el particular anterior, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber quedado vencida en el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se publica en extenso el presente fallo dictado en fecha 2 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S..

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S..

AAML/AASS/Luis S.

Exp. N° D-D-2146.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR