Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. N° CA -7853

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: ORGANIZACIÓN PROFESIONAL EN SEGURIDAD C.A. (ORPROSECA)

Acto Recurrido: Providencias Administrativas dictadas en los Exp. Nros.043-05-01-04892 de fecha 24 de Marzo de 2006;043-05-01-04920 de fecha 24 de Marzo de 2006; 043-05-01- 04893 de fecha 31 de Marzo de 2006.

Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

En fecha 17 de Mayo de 2006, fue presentado por ante este Despacho, por el ciudadano L.L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.114.570, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, quien actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Organización Profesional en Seguridad, C.A. (ORPROSECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre de 1996, bajo el N° 91, Tomo 799-A, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, que declararon Con Lugar las solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contenidos en los Expedientes Nros. 043-05-01-04892 de fecha 24 de Marzo de 2006; Nros. 043-0-05-04920 de fecha 24 de Marzo de 2006; Nros. 043-01-05-04893 de fecha 31 de Marzo de 2006, Nros. 043-01-05-04893 de fecha 31 de Marzo de 2006, interpuesta por los Ciudadanos F.A.G., titular de la Cédula de identidad Nro. 9.354.848; J.B., titular de la Cédula de identidad Nro. 8.738.191; J.C.F.B., titular de la Cédula de identidad N° 12.853.812 y G.A.G.M., titular de la Cédula de identidad N° 7.251.288. (Folio 1 al 157)

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, el Tribunal acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, en el cual se declaró competente para conocer del recurso interpuesto, admitiendo el mismo por no encontrarse incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo ordenó, de conformidad con el contenido del Artículo 21 párrafo 11 de la Ley supra mencionada, la Notificación de la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, a los fines de de solicitar los Antecedentes Administrativos del caso, igualmente se ordenó la Notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de los Ciudadanos F.A.G.; J.B.; J.C.F.B.; G.A.G.M.. Librándose los Oficios respectivos. (Folios 158 al 177).

En auto de fecha 14 de Agosto de 2006, se dejo constancia de la remisión por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela de los Oficios librados a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la cual el alguacil consigno copia del recibo de citaciones y notificaciones Judiciales 86 N° 044791, Proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. (Folio 178 al 181)

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, corre inserta al folio 178 Recibo de Consignación de Notificaciones practicadas por el Alguacil Temporal.

Al folio 193, corre inserto Poder otorgado por los Ciudadanos A.G., J.F.B., J.C.F., G.A.G., al Abogado en ejercicio M.H. y F.N.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.710 y 94.413, respectivamente.

En auto de fecha 01 de Noviembre de 2006, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y visto que los mismos no fueron consignados, este Tribunal se pronuncio, con respecto a la Admisión del recurso solicitado, verificando que el mismo no esta comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 16 del Art. 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así mismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Nacional”. Librándose Oficios y Cartel de citación respectivos (Folios 195).

En fecha 06 de Noviembre de 2006, el Abogado L.R., con el carácter de autos, mediante diligencia estampada al efecto retiró Cartel de Citación a los efectos de su publicación y posterior consignación en el expediente. (Folio 203)

En fecha 13 de Noviembre de 2006, el Abogado L.R., con carácter de autos, mediante diligencia estampada al efecto, consignó publicación del Cartel de Citación en el Diario “El NACIONAL”, el cual ordenó agregar al expediente, formando folios útiles, el cual corre inserto al folio 205 (Folio 204)

Por auto de fecha 08 de Enero de 2007, se dejo c.d.A.d.R.d.C. y Notificaciones Judiciales 86 N° 0188288, de fecha 24 de octubre de 2006, provenientes del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. (Folio 210).

A los folios 212 y 213, corren insertos recibos de consignación de citaciones debidamente practicadas por el Alguacil del Despacho.

Por auto de fecha 09 de Marzo de 2007, visto que no fue solicitado la apertura del lapso probatorio, este Tribunal fijo el primer día hábil siguiente para que comience el Lapso Probatorio en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia. (Folio 214)

En fecha 16 de Marzo de 2007, compareció el Abogado L.L.R., con el carácter de autos, a los fines de consignar escrito de Promoción de Pruebas, constante de siete (07) folios útiles y diecisiete (17) folios nexos. Por auto de la misma fecha se ordeno agregar a los lo presentado, formando folios útiles. (Folio 215 al 239).

En fecha 28 de Marzo de 2007, el Tribunal Admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo consideración en la Sentencia definitiva. (Folio 241)

Por auto de fecha 08 de Mayo de 2007, siendo la oportunidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 párrafo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación de la causa. (Folio 246).

Por auto de fecha 11 de Mayo de 2007, siendo la oportunidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 7 y 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles, asimismo de conformidad con el párrafo 9 del Artículo 19 ejusdem, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 247).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 28 de Mayo de 2007, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Abogado L.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, y del Abogado F.N., Apoderado Judicial de los Terceros Interesados, quienes consignaron escritos de Informes, los cuales fueron agregados a los autos. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la fiscal Décima del Ministerio Público. (Folio 248 al 285).

En fecha 30 de Mayo de 2007, se dio comienzo a la 2da Etapa de la Relación, el constó de 20 días de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 párrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 286)

En fecha 31 de Mayo de 2007, se recibió Oficio Nro. 05-F10-186-07, de fecha 31 de Mayo 2007, emanado del Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de ocho (08) folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folio 287 al 295)

En fecha 29 de Octubre de 2007, vista la diligencia estampada por la parte recurrente, la Ciudadana G.d.l.R., en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 297)

En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Abogado L.R., en su carácter de autos, estampo diligencia en la que expuso que los ciudadanos F.G. y J.B., beneficiados de la Providencia recurrida por inconstitucional en este Despacho, interpusieron por ante los Tribunales Laborales, Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la aquí recurrente. (Folio 318)

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 17 de Mayo de 2006, fue presentado por ante este Despacho, por el ciudadano L.L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.114.570, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.189, quien actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Organización Profesional en Seguridad, C.A. (ORPROSECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre de 1996, bajo el N° 91, Tomo 799-A, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por inconstitucionalidad contra las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, que declararon Con Lugar las solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contenidos en los Expedientes Nros. 043-05-01-04892 de fecha 24 de Marzo de 2006; Nros. 043-0-05-04920 de fecha 24 de Marzo de 2006; Nros. 043-01-05-04893 de fecha 31 de Marzo de 2006, Nros. 043-01-05-04893 de fecha 31 de Marzo de 2006, interpuesta por los Ciudadanos F.A.G., titular de la Cédula de identidad Nro. 9.354.848; J.B., titular de la Cédula de identidad Nro. 8.738.191; J.C.F.B., titular de la Cédula de identidad N° 12.853.812 y G.A.G.M., titular de la Cédula de identidad N° 7.251.288. Solicitó el recurrente la Nulidad de las Providencias recurridas por Inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18,19 y 85 de la Ley de Procedimientos Administrativos, alegando: La violación a la garantía fundamental del debido proceso; El derecho constitucional de la defensa; El consentimiento arrancado por violencia en el acta de fecha 18 de Abril de 2006; El falso supuesto de hecho y de derecho en la producción del Acto Administrativo. Por que de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto han sido lesionados de manera clara y precisa y notoria los derecho constitucionales de la recurrente de la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva solicitó sea declarada la Nulidad Absoluta de las Providencias supra y declarada Con Lugar el Recurso De Nulidad interpuesto.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRENTE:

Encontrándose dentro de la oportunidad legal del lapso probatorio, la recurrente presento escrito de promoción de pruebas en el cual promovió: Pruebas Documentales contentivas de: Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PROFESIONAL EN SEGURIDAD C.A. (ORPROSECA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 03 de Marzo del año 2004, bajo el Nro. 45, Tomo 11-A; Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 05-273; Informes de Control y Vigilancia presentados mensualmente a la Cuarta División de Infantería del Ejercitó con sede en Maracay, correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005; Enero, Febrero y Marzo de 2006; Acta elaborada por ORPROSECA en fecha 19 de Diciembre de 2005, presentada a la Inspectoría del Trabajo de Maracay en fecha 22 de diciembre de 2005. Promovió y reprodujo el merito favorable de las Providencias Administrativas recurridas; Acta de fecha 18 de Abril de 2006, inserta a los folios 38, 39, 40 y 41 del expediente.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

DE LOS INFORMES

En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente, quien solicitó: sean declarada la Nulidad Absoluta de las Providencias Administrativas recurridas acumuladas en la presente causa, por haber transgredido cada una de ellas el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto los Procedimientos Administrativos de cada uno de ellas fueron llevados a espalda de la hoy recurrente, materializándose un fraude a la Ley, al no haber notificado a la recurrente, razón por la cual la misma no participó en ninguno de los actos subsiguiente a la notificación, habiéndose enterado de la Providencia cuando se pretendía ejecutar, razón por la cual debe ser declarada la Nulidad de las mismas.

Igualmente se dejó constancia en el Acto de Informes de la comparecencia del Abogado F.N., Apoderado Judicial de los Terceros Interesados, quien solicitó sea declarada Sin Lugar la Nulidad interpuesta, alegando que el ante administrativo si llevó a cabo la Notificación de la hoy recurrente en la debida forma, por lo que no hubo trasgresión del debido proceso y el derecho a ala defensa de la compañía hoy recurrente, por cuanto es un hecho cierto que existen trabajadores que no son incorporados a la nomina por cuanto no es personal de vigilancia, corroborando con esto que la nulidad no debe prosperar y que el representante patronal en su oportunidad de ejecutar la Providencia, reincorporó a los trabajadores y convino el pago de salarios caídos de los hoy terceros interesados en la presente causa empresa, por lo que solicitó se declare Sin Lugar el presente recurso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no se presentó, ni presentó escrito de informes.

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal observa:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas que conforman el presente procedimiento; a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

El presente caso plantea Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por razones de inconstitucionalidad contra las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, contenidas en los Expedientes Nros. 043-05-01-04892 de fecha 24 de Marzo de 2006; Nros. 043-0-05-04920 de fecha 24 de Marzo de 2006; Nros. 043-01-05-04893 de fecha 31 de Marzo de 2006, Nros. 043-01-05-04893 de fecha 31 de Marzo de 2006, en los cuales se declaró Con Lugar las solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuestas por los Ciudadanos F.A.G., titular de la Cédula de identidad Nro. 9.354.848; J.B., titular de la Cédula de identidad Nro. 8.738.191; J.C.F.B., titular de la Cédula de identidad N° 12.853.812 y G.A.G.M., titular de la Cédula de identidad N° 7.251.288, al respecto aduce la recurrente, que dichas Providencias violan los derechos fundamentales referidos al derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de no haber sido Notificada la recurrente del procedimiento Administrativo aperturado en su contra por los mencionados ciudadanos.

En primer lugar debe advertirse, que en la presente causa se recurre en Nulidad 1) La P.A. dictada en fechas 24 de Marzo de 2006 en el Expediente N° 043-05-01-04892, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano F.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.354.848 contra la Sociedad Mercantil Organización Profesional en Seguridad, C.A. (ORPROSECA); 2) La P.A. dictada en fechas 24 de Marzo de 2006 en el Expediente N° 043-05-01-04920, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.738.191 contra la Sociedad Mercantil Organización Profesional en Seguridad, C.A. (ORPROSECA); 3) La P.A. dictada en fechas 31 de Marzo de 2006 en el Expediente N° 043-05-01-04893, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano J.C.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 12.853.812 contra la Sociedad Mercantil Organización Profesional en Seguridad, C.A. (ORPROSECA); 4) La P.A. dictada en fechas 31 de Marzo de 2006 en el Expediente N° 043-05-01-04893, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano G.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.251.288 contra la Sociedad Mercantil Organización Profesional en Seguridad, C.A. (ORPROSECA); pues bien, observa quien decide que tales Providencias Administrativas constituyen Actos Administrativos diferentes cada uno, los cuales fueron dictados en fechas diferentes y como consecuencias de procedimientos administrativos distintos contenidos en distintos Expedientes Administrativos, correspondientes a distintos sujetos activos, de manera que, al recurrirse en un mismo texto libelar, la Nulidad de distintos Actos Administrativos, estas pretensiones se excluyen mutuamente, pues los beneficiados de las Providencias recurridas corresponde a sujetos diferentes y Actos Administrativos diferentes, lo que las hace incompatibles, para ser acumuladas en una misma causa, por lo que tales pretensiones acumuladas en el presente proceso, resultan inadmisibles y debe ser declarada de oficio por este Juzgador, pues tales solicitudes conllevan insoslayablemente a una inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.

Al respecto se hace necesario señalar, que al tratarse de Relaciones Laborales diferentes una de otra, las mismas deben ser deben ser tramitadas individualmente, debiendo ser analizado cada caso en particular, por cuanto dichas relaciones fueron sostenidas en distintas fechas de ingresos, con distintos sujetos, y por faltas sucedidos en lugares distintos, etc., tan es así que la hoy recurrente al pretender en una oportunidad anterior solicitar la Calificación de Despido de los beneficiados de las Providencias hoy recurridas, las solicitó ante el ente Administrativo Laboral, hoy recurrido, por procedimientos separados uno del otro. De manera que, al ser estas relaciones individuales e independientes una de la otra, así deben ser tratadas. Igualmente, observa este Sentenciador, que no existen conexión en las pretensiones acumuladas en la presente demanda de Nulidad Absoluta contra las cuatro (4) Providencias supra señaladas, pues no existe asidero de conexión alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, si bien es cierto el objeto de la presente causa coincide al pretender la Nulidad de las Providencias recurridas, se trata de la Nulidad de diferentes Providencias, dictadas en diferentes actos administrativos y distintos procedimientos, es decir distintos títulos y distintos sujetos en cada una de ellas, lo cual también las hace inacumulables, de conformidad con el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara Inadmisible el presente Recurso Contencioso de Nulidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se hace innecesario pronunciarse sobre el fondo de la presente causa. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por Inepta Acumulación el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto contra las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, contenidas en los Expedientes Nros. 043-05-01-04892 de fecha 24 de Marzo de 2006; Nros. 043-0-05-04920 de fecha 24 de Marzo de 2006; Nros. 043-01-05-04893 de fecha 31 de Marzo de 2006, Nros. 043-01-05-04893 de fecha 31 de Marzo de 2006, interpuesta por los ciudadanos F.A.G., titular de la Cédula de identidad Nro. 9.354.848; J.B., titular de la Cédula de identidad Nro. 8.738.191; J.C.F.B., titular de la Cédula de identidad N° 12.853.812 y G.A.G.M., titular de la Cédula de identidad N° 7.251.288. Todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA, Abg. G.D.L.R.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).

LA SECRETARIA Abg. G.D.L.R.

DEZN/maria a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA-785

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR