Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000636.

Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:

 Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN SATCA 2010 C.A., debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 2010, bajo el Nro. 1, Tomo 11-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

 J.L.M. y F.C.S., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.592 y 83.562, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

 Ssociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nro. 958, Tomo II, de fecha 27 de noviembre de 1979, siendo su última modificación el 16 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 49, Tomo 21-A, asentada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, en la persona de cualquiera de sus representantes legales.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

 C.A.V.L., R.J.A.S., B.A.W.H., P.J.S.C., F.A.A.S. y M.F.S.R., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.226, 26.304, 81.406, 85.559, 101.708 y 179.412, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició el presente juicio, incoado por los Profesionales del Derecho J.L.M. y F.C.S., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.592 y 83.562, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN SATCA 2010 C.A., debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 2010, bajo el Nro. 1, Tomo 11-A, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nro. 958, Tomo II, de fecha 27 de noviembre de 1979, siendo su última modificación el 16 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 49, Tomo 21-A, asentada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, la cual se encuentra asignada a este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por distribución.

Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), este Juzgado procedió a admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), mediante diligencia la representación judicial de la parte actora abogado F.C., antes identificado, consignó fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.

Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal acordó librar la compulsa correspondiente en el presente asunto; y, en esa misma fecha la representación judicial

de la parte actora presento escrito de reforma de la demanda.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), este Juzgado admitió la reforma de la demanda interpuesta; y, en esa misma fecha el profesional del derecho F.C., ampliamente identificado, consignó los emolumentos para la practica de la citación de la parte accionada.

En fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado en forma personal a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A., en la persona de su Gerente de Operaciones ciudadano A.D.B..

Seguidamente, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), la Profesional del Derecho M.F.S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.412, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto consignó sustitución de poder que acredita su representación y se opuso a la intimación de su representada.

En fecha dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas.

Mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal declaró improcedente la impugnación realizada por la parte demandada, sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6°del del artículo 346 ejusdem, y se suspendió el proceso hasta que la parte actora subsanara el defecto u omisión conforme a lo establecido en el artículo 350 ejusdem, en término de de cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de las ultimas notificaciones que positivamente se haga de las partes.

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora se dió por notificado de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, y solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Juzgado librando la respectiva boleta de notificación en fecha 21 de octubre de 2014.

En fecha 30 de julio de 2015, el alguacil de este Circuito Judicial Civil, dejó constancia de la certificación de haber practicado positivamente la notificación de la parte demandada en la presente causa Sociedad Mercantil Corporación Drolanca C.A.

-II-

MOTIVA

Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio, se evidencia que desde el dia de la última notificación positiva de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, es decir desde el día 30 de julio de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 14 de agosto de 2015, exclusive, han transcurrido los siguientes días de despacho 31, de julio, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, de agosto de 2015, los cuales hacen un total de diez de despacho, sin que la parte demandante sociedad mercantil ORGANIZACIÓN SATCA C.A., hubiere subsanado los defectos u omisiones contenidas en el libelo de demanda dentro del termino de cinco (05) días siguientes, razón por la cual este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 354 dispone lo siguiente:

Artículo 354: Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código

. (Negrilla y Subrayo del Tribunal).

En tal sentido, de conformidad con el artículo antes transcrito, la extinción del proceso debe ser declarada cuando la parte demandante negligente no subsana dentro del lapso otorgado para ello los defectos u omisiones de la cuestión previa declarada procedente.

Así las cosas, por cuanto la parte actora no subsanó los defectos u omisiones contenidas en el libelo de demanda, le resulta forzoso a este Tribunal declarar la extinción del presente proceso que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN SATCA C.A. contra la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículos 354 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La EXTINCIÓN del presente proceso iniciado en virtud de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN SATCA C.A. contra la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DR. Á.V.R..

ABG. I.Q..

En esta misma fecha, siendo las 3:26 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. I.Q..

Asunto: AP11-M-2013-000636

AVR/IQ/Gustavo.

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